Efectos comerciales. Introducción

El efecto por excelencia es la letra de cambio, pero haré también referencia al pagaré y al cheque.
  • Letra de cambio
 Se puede definir como un título-valor, extendido en forma legal, por el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) pagar cierta cantidad de dinero a la orden de otra (tomador o tenedor) en lugar y fecha determinada.
De la definición anterior se derivan los siguientes conceptos:
  1. Librador: Es el que gira (libra, crea o extiende) la letra.
  2. Librado: Es contra quien va extendida la letra.
  3. Tenedor o tomador: Es el que tiene el poder de cobro de la letra, por ir girada a su orden o porque le ha sido endosada.
  4. Endoso: Es la operación por la que el tenedor de una letra otorga el poder de cobro a otro, firmando al dorso del efecto páguese a la orden de...
  5. Aquí vemos como la letra puede servir como medio de pago, sustituyendo al dinero.
  6. Una letra endosada puede volver a endosarse sucesivamente, salvo prohibición del endosante.
  7. Endosante:Es el que efectúa el endoso; es decir, deja de ser tenedor.
  8. Endosatario: Es el que recibe el poder de cobro mediante el endoso, convirtiéndose en tenedor o tomador.
  9. Responsables solidarios: Son responsables del pago de la letra, y de forma solidaria, el librador, el librado, los endosantes y los avalistas. Esto significa que el último tenedor, que es el que tiene el poder de cobro, podrá ejercer la acción cambiaria contra todos los responsables, de forma individual o conjuntamente
  10. Vencimiento: Es la fecha en la que la letra ha de ser pagada.
  11. Si el día de vencimiento fuese inhábil, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.
  12. Valor nominal: Es el valor por el que se extiende la letra.
  13. Valor líquido: Cuando la letra es cobrada a través de un banco o institución de crédito, el valor líquido será igual al valor nominal menos los gastos que cobran por la intermediación.
  14. Aceptación: Es el compromiso formal, mediante firma, que adquiere el librado de pagar la letra a su vencimiento.
  • Pagaré
Es el documento por el cual una persona (librador) se compromete a pagar a otra (tenedor) una determinada cantidad de dinero.
  • Cheque
Es una orden escrita dirigida por el titular de una cuenta (librador) a un banco o institución de crédito (librado) para pagar una una suma de dinero en su provecho o en provecho de un tercero (beneficiario)

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