Efectos comerciales. Introducción
El efecto por excelencia es la letra de cambio, pero haré también referencia al pagaré y al cheque.
De la definición anterior se derivan los siguientes conceptos:
- Letra de cambio
De la definición anterior se derivan los siguientes conceptos:
- Librador: Es el que gira (libra, crea o extiende) la letra.
- Librado: Es contra quien va extendida la letra.
- Tenedor o tomador: Es el que tiene el poder de cobro de la letra, por ir girada a su orden o porque le ha sido endosada.
- Endoso: Es la operación por la que el tenedor de una letra otorga el poder de cobro a otro, firmando al dorso del efecto páguese a la orden de...
- Aquí vemos como la letra puede servir como medio de pago, sustituyendo al dinero.
- Una letra endosada puede volver a endosarse sucesivamente, salvo prohibición del endosante.
- Endosante:Es el que efectúa el endoso; es decir, deja de ser tenedor.
- Endosatario: Es el que recibe el poder de cobro mediante el endoso, convirtiéndose en tenedor o tomador.
- Responsables solidarios: Son responsables del pago de la letra, y de forma solidaria, el librador, el librado, los endosantes y los avalistas. Esto significa que el último tenedor, que es el que tiene el poder de cobro, podrá ejercer la acción cambiaria contra todos los responsables, de forma individual o conjuntamente
- Vencimiento: Es la fecha en la que la letra ha de ser pagada.
- Si el día de vencimiento fuese inhábil, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.
- Valor nominal: Es el valor por el que se extiende la letra.
- Valor líquido: Cuando la letra es cobrada a través de un banco o institución de crédito, el valor líquido será igual al valor nominal menos los gastos que cobran por la intermediación.
- Aceptación: Es el compromiso formal, mediante firma, que adquiere el librado de pagar la letra a su vencimiento.
- Pagaré
- Cheque
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