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Mostrando entradas de octubre, 2014

Aplicaciones obligatorias del resultado (I)

Antes de comenzar a ver la práctica, creo que es necesario ver el marco legal que regula la aplicación del resultado. Ya sé que es una lata (soy el primero en reconocerlo), pero para realizar bien la labor de gestor, contable o auditor (entre otras), es imprescindible conocerlo. Empecemos: Reserva legal Art 214. Reserva legal 1. En todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal, hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.     2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157. Ahora bien, ¿qué nos cuenta el artículo 157? Echar una ojeada a las entradas anteriores. Debemos tener en cuenta, según el artículo 214, los siguientes aspectos: ¿ Cuándo hay que dotar reserva legal? Siempre que hay beneficio. ¿ Hasta cuándo ?

Aplicación del resultado. Introducción

La normativa legal que voy a intentar explicar sobre la aplicación del resultado, contenida en la sección novena del capítulo VII de la ley de la LSA (artículos 212 a 217) es aplicable también a l as sociedades de responsabilidad limitada. El artículo 84 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece lo siguiente: En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo establecido en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas Hago esta advertencia porque al denominarse De las cuentas anuales, el capítulo VII de la Ley, podría conducir al error de que sólo la legislación referente a las cuentas de las sociedades anónimas es aplicable a las sociedades limitadas, pero no la legislación referente a la aplicación del resultado. En la aplicación del resultado, debemos distinguir tres momentos o fases: la PROPUESTA DE APLICACIÓN , que es competencia de los administradores; la RESOLUCIÓN s

Reducción del capital social con cargo a beneficios o a reservas libres

El artículo 167 de la LSA establece que los acreedores no podrán oponerse a la reducción de capital social en los dos supuestos anteriores expuestos anteriormente. Pulsa aquí y aquí para recordar, si quieres, cuáles son. En ambos supuestos, al efectuar la reducción de capital social, no se produce una disminución del patrimonio neto, pero tampoco podrán oponerse en el supuesto que determina el punto 3º del mismo artículo 167: 3º. Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Tras leer este párrafo, y para entenderlo mejor, como siempre, un ejemplo: Supongamos que una sociedad tiene el siguiente balance:

Reducción del capital social por compensación de pérdidas

El esquema del asiento contable de esta reducción de capital social podría ser éste: (100) Capital social         a                          (129) Resultado del ejercicio (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores La reducción de capital social para compensar pérdidas puede ser voluntaria u obligatoria. Los artículos 163 y 168 de la LSA establecen los casos en los que la reducción de capital será obligatoria, debido a la acumulación de pérdidas, estableciéndose en el artículo 169 de la LSA la posibilidad de reducción y aumentos simultáneos. También creo conveniente señalar el artículo 260 de la LSA, que en el apartado 1 establece que la sociedad deberá disolverse si por consecuencia de las pérdidas ha quedado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente (y siempre respetando la ley Concursal, que no se os olvide)

Reducción de capital social por constitución o incremento de la reserva legal

La causa podría estar en querer evitar la obligatoriedad de dotar a la reserva legal todos los años un 10% del beneficio, hasta que dicha reserva tenga un importe equivalente al 20% del capital social. El asiento de reducción sería: (100) Capital social         a                          (112) Reserva legal Os recomiendo echar un vistazo al artículo 168 de la LSA , que trata sobre ésto.

Reducción del capital social por condonación de dividendos pasivos

La causa podría estar fundada en la existencia de accionistas morosos. Esta reducción obligada del capital social se originaría en el supuesto de que la sociedad hubiese optado por emitir duplicados de las acciones del accionista moroso, y no hubiese logrado la suscripción de los mismos. En tal caso, la sociedad no tiene otra salida que expulsar de la sociedad al accionista moroso, amortizando la cifra de capital social por el nominal de las acciones que tenía suscritas el accionista moroso.

Reducción del capital social por adquisición de acciones propias

Esta forma de reducción está regulada en el artículo 170 de la LSA, titulado Reducción mediante adquisición de acciones propia , lo cual supone realmente una devolución de las aportaciones. En este caso, deberá ofrecerse la compra a todos los accionistas.  Asientos contables a realizar: 1. Al adquirir las propias acciones, se hará: (109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital social                a (57) Tesorería 2. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de ofrecimiento de compra. Si el precio de adquisición coincide con el valor nominal , el asiento de amortización será: (100) Capital social         a                          (109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital social 3. Si hubiese alguna diferencia entre el importe de adquisición de las

Reducción del capital social. Introducción

El artículo 163 de la LSA (ya siento aburriros con tantos artículos, pero es lo que hay), establece las posibles  causas y maneras de efectuar la reducción de capital: Art. 163. Modalidades de la reducción. 1. La reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. 2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas. Los artículos 164 y 165 de la LSA establec

Enlaces de interés

Bueno, como este blog está ya bastante avanzado, os indico software interesante, relacionado con la contabilidad y gestión económica: http://www.softonic.com/s/contabilidad:windows-mac-iphone-android-windows-phone-7-aplicaciones-web/windows http://www.softonic.com/s/contabilidad-basica:windows-mac-iphone-android-windows-phone-7-aplicaciones-web/windows http://www.softonic.com/s/contabilidad-autonomos:windows-mac-iphone-android-windows-phone-7-aplicaciones-web/windows

Aumento del capital social (VI)

Ampliación por conversión de obligaciones en acciones Esta es ya la última entrada relacionada con la ampliación del capital social. ¡Aleluya! Bueno, empecemos. El apartado 2 del artículo 156 de la LSA, remite a los acuerdos establecidos en la emisión de obligaciones. Los artículos 292 a 294 de la LSA se refieren a esta operación, siendo el artículo 294 el que directamente establece la necesidad de ampliar el capital para hacer frente a la conversión: Art. 294. Conversión 1. Salvo que la junta general acuerde otro procedimiento, los obligacionistas podrán solicitar  en cualquier momento la conversión. En este caso, los administradores dentro del primer mes de cada semestre emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas. 2. En cualquier caso, la junta general deberá señ