Aumento del capital social (II)
Aumento por elevación del valor nominal con aportación dineraria En estos casos, el artículo 152 de la LSA establece que el acuerdo de la junta general deberá ser unánime, salvo en el caso de que el aumento se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad. Se trataría, por ejemplo, de una sociedad que tiene su capital social dividido en acciones de 10 euros de nominal, y decide elevar el nominal de las acciones a 15 euros. Los asientos contables serán iguales que en el caso de emisión de nuevas acciones. Bueno, os aviso de que debido a la cantidad de leyes que regulan las sociedades anónimas, para preparar bien las entradas, e intentar hacerlas comprensibles, necesito bastante tiempo (estudiar leyes, explicarlas e intentar poner un ejemplo). Intentaré escribir los fines de semana. Gracias a todos mis seguidores y seguidoras.