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Mostrando entradas de agosto, 2014

Aumento del capital social (II)

Aumento por elevación del valor nominal con aportación dineraria En estos casos, el artículo 152 de la LSA establece que el acuerdo de la junta general deberá ser unánime,  salvo en el caso de que el aumento se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad. Se trataría, por ejemplo, de una sociedad que tiene su capital social dividido en acciones de 10 euros de nominal, y decide elevar el nominal de las acciones a 15 euros. Los asientos contables serán iguales que en el caso de emisión de nuevas acciones. Bueno, os aviso de que debido a la cantidad de leyes que regulan las sociedades anónimas, para preparar bien las entradas, e intentar hacerlas comprensibles, necesito bastante tiempo (estudiar leyes, explicarlas e intentar poner un ejemplo). Intentaré escribir los fines de semana. Gracias a todos mis seguidores y seguidoras.

Aumento del capital social (I)

Voy a explicar el aumento del capital social: El artículo 151 de la LSA establece que el aumento del capital social podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En cualquiera de las dos modalidades, el contravalor del aumento podrá consistir en: nuevas aportaciones, dinerarias o no; compensación de créditos (conversión de obligaciones, por ejemplo); transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en el patrimonio social. Como requisito formal, siempre será necesario elevar a escritura pública el acuerdo de aumento e inscribir la ampliación en el Registro Mercantil. Veamos, caso por caso, como se haría. Aumento por emisión de nuevas acciones con aportación dineraria Requisitos a cumplir: deberán estar totalmente desembolsadas las emisiones anteriores; deberá desembolsarse, como mínimo, el 25% del nominal en el momento de la suscripción (artículo 12 de la LSA), y el 100% de la prima de emisión, si

Aportaciones no monetarias en sociedades anónimas (II)

Ejemplo de lo explicado en la sección anterior : Una sociedad constituye de forma simultánea, con un capital social de 250.000 euros nominales, en acciones de 5.000 euros nominales, distribuidas de la siguiente forma: El accionista N1, suscribe la cuarta parte del capital, desembolsando en metálico el 25%. El accionista N2 suscribe la mitad de la emisión, aportando unos camiones, cuya valoración, según el informe pericial del experto designado por el Registro Mercantil, es de 30.000 euros, valoración que es aceptada por N2. Por los 95.000 euros restantes, se escritura que aportará en el plazo de cuatro años un garaje de su propiedad. El accionista N3 suscribe la otra cuarta parte de la emisión, aportando un ordenador valorado en 2.500 euros, y muebles para la oficina valorados en 3.750 euros, habiendo sido peritada y aceptada la valoración de estos bienes por el experto designado por el Registro Mercantil; aporta además, créditos contra clientes por un valor total de 10.000 euro

Aportaciones no monetarias en las sociedades anónimas (1)

Ya se ha comentado, que según el artículo 12 de la LSA, no podrá constituirse la sociedad si el capital no está totalmente suscrito y desembolsado en una cuarta parte. Pero, ¿qué dice la ley sobre las aportaciones no dinerarias? La respuesta la podemos encontrar en el artículo 40 de la LSA. Como lo considero importante, os lo expongo: Art 40. Verificación del desembolso . En todo caso, ante el notario autorizante, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante exhibición y entrega de sus resguardos de depósito a nombre de la sociedad o entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquel lo constituya a nombre de ella. Esta circunstancia se expresará en las escrituras de constitución y de aumento de capital, así como en las que consisten los sucesivos desembolsos. Tratándose de aportaciones no dinerarias, hay gente que se pregunta cómo se establece el control de la valoración de estas aportaciones. Volviendo de nuevo a la LSA, el artículo 47 establece q