Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como CONCIERTO ECONOMICO

Residencia habitual y domicilo fiscal (III)

La última entrada sobre este tema. Las personas físicas residentes en territorio común o foral, que pasasen a tener su residencia habitual del uno al otro, cumplimentarán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión a partir de ese momento. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva. Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada, durante al menos, tres años, que no ha existido cambio en relación con el IRPF y en el Impuesto sobre Patrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias: Que en el año el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del IRPF sea superior, en al menos, un 50% a la del año anterior al cambio. En el caso de tributación conjunta, se determinará de acuerdo con las normas de individualización. Que en el año en el cual se produzca dicha situación, la...

Residencia habitual y domicilio fiscal (II)

A los efectos del Concierto Económico se entenderán domiciliados fiscalmente en el País Vasco: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el País Vasco Las personas jurídicas y demás entidades sometidas al Impuesto de Sociedades que tengan en el País Vasco su domicilio social, siempre que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, cuando se realice en el País Vasco dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar de domicilio de acuerdo con estos criterios, se atenderá donde radique el mayor valor de su inmovilizado Los establecimientos permanentes cuando su gestión administrativa o la dirección de sus negocios se efectúe en el País Vasco. En los supuestos en los que no pueda establecerse el lugar de domicilio de acuerdo con este criterio, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado. Las sociedades civiles y los entes sin personalidad ...

Residencia habitual y domicilio fiscal (I)

Se entiende que las personas físicas residentes tienen su residencia habitual en el País Vasco aplicando sucesivamente las siguientes reglas: En el IRPF: cuando permanezcan en dicho territorio un mayor número de días del periodo impositivo; del año inmediato anterior, contando de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo En el ISD, en el ITP y AJD: cuando permanezcan en dicho territorio un mayor número de días del año inmediato anterior, contando de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. En el resto de tributos, la residencia habitual de las personas físicas será la que corresponda para el IRPF a la fecha del devengo de aquellos. Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el País Vasco cuando radique en él su vivienda habitual. Cuando tengan en éste su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde o...

Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre actividades económicas

El IBI se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana situadas en su respectivo Territorio Histórico. El IAE se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos. Corresponderá a las instituciones competentes de los Territorios Históricos la exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades ejercidas en su territorio Bueno, y antes de pasar a ver la Norma General Tributaria, voy a intentar explicar conceptos como residencia habitual y domicilio fiscal. Gracias por seguir y leer el blog

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrá el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio, y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. La exacción del Impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en determinados casos que serán detallados en el momento de analizar el impuesto.

El impuesto sobre el valor añadido

El IVA es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. La exacción del IVA se ajustará a las siguientes normas: Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco tributarán íntegramente a las correspondientes Diputaciones Forales y los que operen exclusivamente en territorio común, lo harán a la Administración del Estado. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones...

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Seguimos con la fiscalidad. Es un tributo de normativa autónoma. Corresponderá su exacción a la Diputación Foral competente por razón del territorio en los siguientes casos: En las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida para casos de fallecimiento, cuando el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha de devengo. En l as donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos cuando éstos radiquen en territorio vasco. En las donaciones de demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo. En el supuesto de que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, cuando la totalidad de los bienes y derechos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o cumplirse en territorio vasco, así como la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradora...

Impuesto sobre el patrimonio

Y seguimos con el Concierto Económico. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma. Se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio o por el Estado, según que el contribuyente esté sujeto por el IRPF a una u otra Administración , con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación

Impuesto sobre la renta de no residentes

Es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante a lo anterior, a los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, les será de aplicación la normativa autónoma  de este impuesto. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, la exacción del impuesto corresponderá a una u otra Administración o a ambas conjuntamente. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente , la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio, c uando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en el País Vasco. Por si acaso, aclaración de términos: En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas...

Impuesto sobre sociedades

Es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco. No obstante, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, y en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones quedarán sometidos a la normativa de dicho territorio (el común). Asimismo, esta aplicación de la normativa autónoma a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, y hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco. Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 7 millones de euros. Los sujeto...

Impuesto de la renta de las personas físicas

Es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponderá a la Diputación Fora l  competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga residencia habitual en el País Vasco.

Impuestos: Normativa y Exacción

El Concierto Económico Vasco estudia ciertos aspectos de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta de las personas físicas Impuesto sobre sociedades Impuesto sobre la renta de no residentes Impuesto sobre el patrimonio Impuesto sobre sucesiones y donaciones Impuesto sobre el valor añadido Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre actividades económicas En los mencionados impuestos se deben diferenciar dos conceptos: Normativa aplicable Exacción (exigencia de pago) del impuesto Lo explicaré en las siguientes entradas

Competencias exclusivas del Estado

Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes: la regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes de a la importación en los Impuestos Especiales, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En las siguientes entradas, ya explicaré con profundidad cada impuesto. Estas entradas han sido una introducción al Concierto Económico Vasco

Armonización fiscal

Seguimos con la introducción al Concierto Económico y a la fiscalidad. Los Territorios Históricos en la elaboración de la normativa tributaria: Se adecuarán a la Ley General Tributaria (ya la veremos en profundidad) en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Concierto Económico. Mantendrán una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. Respetarán y garantizarán la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos. Utilizarán la misma clasificación de actividades (ganaderas, mineras...) que en el territorio común, sin perjuicio de un mayor desglose de las mismas.

Principios generales del Concierto Económico

El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios: Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Atención a la estructura general impositiva del Estado. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera Las normas de este Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, para la interpretación de las normas tributarias

Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos

Voy a intentar explicar los aspectos más importantes del Concierto Económico Vasco. Empezaré por las competencias: Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. La exacción (exigencia del pago), gestión, inspección, liquidación, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales. Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado