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Mostrando entradas de abril, 2017

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

En el ámbito del IVA utilizamos los siguientes términos: Importación y exportación únicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, entradas y salidas de la Comunidad Europea. Adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes en países comunitarios. Aparecen aquí dos hechos imponibles: La importación, para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad Europea de mercancías procedentes de terceros países, y la adquisición intracomunitaria, como entrada en el territorio del IVA (del que están excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro estado miembro de la Unión Europea. El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente: Las importaciones deben liquidarse en la Aduana. Las adquisiciones intracomunitarias se liquidan integradas en la autoliquidación que per

Régimen especial del recargo de equivalencia (2)

Sigamos con el recargo de equivalencia, continuando lo explicado aquí. Requisitos Se aplica, sólo y obligatoriamente, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, en las que todos sus miembros sean personas físicas. Exclusiones de este régimen especial: No es aplicable a la venta de determinados productos, como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte y objetos de colección,bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales, metales y al oro de inversión. Aplicación del recargo de equivalencia El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones: Entrega de bienes muebles o semovientes (animales, cabezas de ganado) por empresarios a comerciantes minoristas: Los proveedores de los minor

Régimen especial del Recargo de equivalencia

Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas. Se considera a alguien comerciante minorista si se cumplen los siguientes requisitos: Se entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de elaboración, fabricación o manufactura por si mismo o por medio de terceros. Cuando las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas. Este requisito NO ES APLICABLE si en el año precedente el sujeto pasivo no realizó actividades comerciales, o si tributa por el método de estimación objetiva del IRPF, siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas en el IAE La aplicación de este régimen supone: En las  compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivale

Regla de la prorrata (3)

Vamos a hacer un ejemplo de la prorrata especial. Ejemplo En una actividad de alquiler de locales y viviendas se ha optado por aplicar la prorrata especial. Las actividades realizadas en el periodo n han sido: Alquiler de viviendas (SIN DERECHO A DEDUCCIÓN): 30000 Alquiler de locales (CON DERECHO A DEDUCCIÓN): 35000 El IVA soportado durante n tiene el siguiente desglose: IVA soportado en alquiler de locales: 600 euros IVA soportado en alquiler de viviendas: 350 euros IVA soportado en servicios de uso común en ambas actividades: 200 euros IVA soportado deducible: en operaciones SIN DERECHO A DEDUCCION: 0 euros en operaciones con derecho a deducción: 600 euros cuotas deducibles por servicios de uso simultáneo en ambas actividades:  (35000/(35000+3000))*100 = 53,8%. Redondeamos por exceso, al 54%. Y entonces: 200*54% = 108 euros Total IVA soportado deducible: 600 + 108 = 708 euros

Regla de la prorrata (2): Prorrata especial

Ahora veamos (o repasemos) la prorrata especial. Se aplica: Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes: En la última autoliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad Obligatoriamente cuando la prorrata general de la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial Cálculo del IVA soportado deducible Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente. Las cuotas soportadas en bienes