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La contrapartida de los beneficios

Ya hemos visto cómo el beneficio es el incremento en un ejercicio del Activo real sobre el Pasivo exigible por terceros, siendo, por tanto, ajeno a los cobros y pagos de dicho ejercicio. Existe una generalizada y errónea creencia de que el beneficio supone una mayor cantidad de dinero en la cuenta de Caja o Bancos. Pero hemos visto que el beneficio puede suponer tanto un incremento de Activo (en inmovilizado, derechos contra terceros, caja...), como una reducción del exigible por terceros. Por consiguiente, puede darse el caso de que una empresa haya cerrado con un buen resultado en su ejercicio y, sin embargo, su situación financiera esté llena de dificultades. Por ello, es indispensable que a la hora de proceder al reparto de los beneficios, se vea con qué disponibilidades cuenta la empresa para hacerle frente.

El juego contable del reparto

El Balance de Situación recoge el beneficio global de la empresa al 31 de diciembre (si el ejercicio coincide con el año natural). La cuenta Resultados del Ejercicio presentará saldo acreedor dentro del ejercicio siguiente hasta que proceda su reparto. En una sociedad anónima corresponde aprobar el reparto a la Junta General de Accionistas . Esta se reunirá cuando lo establezcan los Estatutos y necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio. La Junta General ordinaria aprueba la gestión del Consejo de Administración, el Balance de Situación, el reparto de los beneficios... Supongamos que una sociedad tiene 200 euros de beneficio (es sólo un ejemplo). La fecha en en que la Junta General correctamente constituida apruebe el reparto, se hará el siguiente asiento: 200 (129) Resultados del ejercicio a Impuestos 60 a Reserva estatutaria (1141) 20 a Reserva l...

El reparto de los beneficios. Introducción

El beneficio supone un incremento del patrimonio en un periodo de tiempo. Representa, por tanto, un incremento del Activo sobre el Pasivo exigible. Sin embargo, es preciso repartir los beneficios para cumplir determinados requisitos de tipo legal o estatutario: Habrá que hacer la correspondiente dotación para la provisión de impuestos. Hay que cumplir otros requisitos de tipo obligatorio (como la Reserva Legal y obligaciones fijadas en los estatutos de la sociedad). Hay que fijar la retribución del capital, esto es, a los accionistas, en forma de dividendo activo. Asimismo, hay que determinar qué parte de los beneficios no se distribuyen, es decir, cuál es la dotación a reservas que no sean obligatorias. En primer lugar, hay que fijar que parte de los beneficios hay que detraer para dotar la provisión que grava el beneficio obtenido por las empresas. El tipo de impuesto es variable, según sea la forma jurídica de la empresa. El tributo que grava la renta de las sociedades se d...