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Mostrando entradas de junio, 2017

Exenciones en operaciones interiores (5)

Quinta y última entrada sobre las exenciones en operaciones interiores (hablamos del IVA). Otras operaciones Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos, y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas , así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. La exención NO SE EXTIENDE a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo Bueno, he explicado las exenciones más usuales. Podéis consultar y revisar la normativa aquí.

Exenciones en operaciones interiores (4)

Sigamos con las exenciones del IVA en operaciones interiores Cultura y deporte Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: Entidades de derecho público Federaciones deportivas Comité Olímpico Español Comité Paralímpico Español Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.       La exención NO SE EXTIENDE a los espectáculos deportivos. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines b

Exenciones en operaciones interiores (3)

Y ahora veamos lo relacionado con la enseñanza. Enseñanza La educación de la infancia y la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en centros docentes de tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y el reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.  La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención NO COMPRENDERÁ las siguientes operaciones: Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docente

Exenciones en operaciones interiores (2)

Aquí comienzan las explicaciones de lo introducido aquí . Sanidad Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho Público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados. Se considerarán directamente relacionadas con la hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario, y otros análogos prestados por clínicas y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.       La exención no se extiende a las operaciones siguientes: La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de esta sección. Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistenci

Exenciones en operaciones interiores (1)

Seguimos con las fiscalidad. Destacan las siguientes exenciones en operaciones interiores (las podéis encontrar en NF-IVA, artículo 20 ): Sanidad Enseñanza Servicios públicos Asistencia social Instituciones religiosas Cultura y deporte Operaciones financieras y de seguros Operaciones inmobiliarias Otras exenciones Explicaré las más comunes en las siguientes entradas

Régimen Especial del Criterio de Caja (3)

Con esta entrada, finalizo las explicaciones relacionadas con este régimen especial. Puedes recordar o leer aquí y aquí. Obligaciones formales La opción por la aplicación del RECC debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, en la declaración censal (modelo 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entiende prorrogada salvo renuncia. La renuncia al RECC se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán incluir en el libro de registro de facturas expedidas la siguiente información: Que la operación se

Régimen Especial del Criterio de Caja (2)

Sigamos con el tema comenzado aquí. Contenido del Régimen Especial del Criterio de Caja El impuesto se devengará: En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos. El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. Deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de la operación. La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación. Los sujetos pasivos acogidos al RECC podrán practicar sus deducciones con la particularidad de que el derecho de deducción nace: En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos. El 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido. Deberá acreditarse el momento del

Régimen especial del criterio de caja (1)

Tras un periodo de sequía, vuelvo para explicar más cosas. En ésta, y en varias entradas, voy a explicar el Régimen Especial del Criterio de Caja. Funcionamiento Este nuevo régimen especial, aplicable desde el 1 de enero de 2014, es de carácter optativo y permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes. Como contrapartida al retraso del ingreso del IVA repercutido, se retrasa igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago a sus proveedores. Se establece como límite tanto para el devengo del impuesto como para el nacimiento del derecho a deducción la fecha del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realice la operación. Requisitos subjetivos Pueden aplicar el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC, para abreviar y no escribir tanto), los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año n