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Mostrando entradas de abril, 2014

Cobro de la renta de inversiones financieras (I)

Ya se ha visto que unos títulos son de renta fija y otros de renta variable; pero casi todos ellos tienen una retención fiscal que actualmente está establecida en un 21%. Es decir, que el inversor no recibirá la renta íntegra, sino la renta neta, cargando la retención a la cuenta 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta). Veamos los pasos a seguir para contabilizar el cobro. Me referiré al supuesto general de cobro de rentas de valores negociables (dividendos o intereses), cuando no se había contabilizado previamente ningún devengo de las mismas o no se adquirieron con cupón corrido los intereses explícitos. (572)Bancos (473)Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta a a (760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (761) Ingresos de valores representativos de deuda 100% Los importes cargados en la cuenta 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta) se carga

Compra de valores (II)

Si se trata de compra de valores en cuyo precio está incluida la renta que han devengado hasta la fecha de la operación, habrá que tener en cuenta lo que determina la norma 8ª de valoración de nuestro Plan General Contable español (como siempre, copio literal y luego explico): El importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso. Teniendo en cuenta este criterio de valoración, en la 546 (Intereses a corto plazo de  inversiones financieras) se establece como uno de los motivos de cargo en dicha cuenta el siguiente: Se cargará, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses corridos y no vencidos, cuyo vencimiento sea inferior

Compra de valores

Según la norma 8ª de las normas de valoración del PGC, el precio de adquisición de estos valores negociables estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse (puede quedar parte del importe pendiente del desembolso), incluidos los gastos inherentes de la operación. Para entender mejor todo lo expuesto, como siempre, un ejemplo. Supongamos una compra a través del Banco XXX (ya sé que es un nombre poco original, pero se trata de un ejemplo), de 1.000 acciones de 7 euros nominal, al 150%, siendo los corretajes: 5 por 1.000, los impuestos 5 euros, la comisión bancaria 10 euros, y los gastos de correo 1 euro. Precio de compra: (1000 *7*150)/100 10500 Corretaje 52,5 Impuestos 5 Comision Bancaria 10 Correo 1 COSTE TOTAL 10568,5 El coste de cada título será: 10.568,5/1.000 = 10,57 euros (redondeando) El asiento contable de la com

Valor de mercado

Según el apartado 2 de la norma de valoración 8ª del Plan General Contable, que se refiere a las correcciones valorativas de los valores negociables (inversiones financieras) : Los valores negociables sometidos a cotización oficial, en un mercado de valores, se contabilizarán, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia, determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior. El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización oficial media correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre del balance, o en su defecto, la del inmediato anterior. Para traducir estos párrafos a un l

Valor efectivo

El importe real o efectivo de la operación será en las compras de valores igual al valor de cotización más gastos, y en las ventas será igual  al valor de cotización menos gastos. Dos son los gastos que acompañan siempre a una operación de compra-venta de valores (al menos que yo recuerde): el corretaje, que es la comisión que cobra la sociedad de valores o agencia de valores que interviene en la operación (agentes de cambio y bolsa, y corredores de comercio); Impuesto sobre las transacciones Patrimoniales que grava la compra (no la venta) de los valores mobiliarios. Aparte de estos gastos, si la compra o venta se encomienda a una institución financiera de crédito (bancos y cajas de ahorro), estas entidades cobrarán una comisión y otros gastos , como correo.

Valor de cotización

Antes de leer y estudiar esta entrada, te recomiendo que des un pequeño repaso . Bien, empecemos. Cuando los títulos cotizan en el mercado de valores, el valor de cotización o de cambio se fija por la ley de la oferta y la demanda, siendo muchos y muy diversos los factores que influyen en la fijación de la cotización o cambio: situación económico-financiera de la sociedad, situación económica sectorial (eléctricas, cementos, inmobiliarias...), perspectivas futuras de la sociedad, empresa y del sector, coyuntura de la política monetaria (cuando se habla de política monetaria, se habla sobre todo del precio del dinero, es decir, del tipo de interés), situación política y económica del país, coyunturas de los mercados internacionales, otros factores. Cuando los títulos no cotizan en el mercado de valores, la cotización se fijará por el valor teórico que se deduzca de los balances de esa sociedad. Al dividir el patrimonio neto por el número de acciones que componen el capit

Cuentas de los grupos 6 y 7 relacionadas con los valores negociables

Estas cuentas se utilizarán para registrar los rendimientos de estas inversiones y los beneficios o pérdidas que puedan derivarse de su enajenación o amortización. 1. Los rendimientos (intereses y dividendos) que producen los valores negociables se abonarán: 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 761. Ingresos por valores representativos de deuda 2. Las pérdidas por enajenación o amortización de valores se cargarán a: 666. Pérdida en participaciones y valores representativos de deuda. 3. Los beneficios por enajenación o amortización de valores se abonarán a: 766. Beneficios en valores negociables. 4. Los gastos por correcciones al existir una depreciación se cargarán a: 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo. 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo. 5. Los ingresos por correcciones, al recuperar el valor se abonarán a: 796. Rev

Valores negociables (II) Inversiones financieras temporales

Para repasar el contenido de las cuentas de este subgrupo, pulsa aquí. En mi opinión, las cuentas que pueden presentar alguna dificultad de comprensión son: las cuentas 545, 546 y 549. La cuenta 545 (Dividendo a cobrar) representa los créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta (pendientes de cobro). Su funcionamiento contable será: 1. Por el dividendo a cobrar devengado y no cobrado: (545) Dividendo a cobrar a (760) Ingresos por participaciones de instrumentos del patrimonio Al cobrar, teniendo en cuenta la retención fiscal, que en Espala es (por ahora) del 21%: (572) Bancos (por el 79%) (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (por el 21%) a (545) Dividendo a cobrar La cuenta 546 (Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda), representa los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija. Hasta aquí, su contenido

Valores negociables (I)

Voy a explicar ahora, en mayor profundidad, las inversiones financieras. Si necesitas repasar lo ya explicado con anterioridad, clica aquí. . Vamos a repasar las cuentas 256 y 259, pues creo que son las que pueden resultar de mayor dificultad. La cuenta 256 (Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda) representará los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija. Según lo anterior, esta cuenta se utilizará normalmente en el caso de compra de valores de renta fija, con cupón cero, es decir, los intereses no se cobran periódicamente, sino que se consideran como tales la diferencia entre el precio de coste y el precio de amortización. Supongamos la compra de un título de renta fija, efectuada el día 01 de octubre de 2013, desembolsando 1.000 euros, cuya amortización será a los dos años y por un valor de reembolso de 1.200 euros. En este caso, los intereses (200 euros) no se cobrarán hasta el final de la inversión, pero habrá que i

La prorrata del IVA (IV) Prorrata en los bienes de inmovilizado

El IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión puede deducirse íntegramente en el año en el que se efectuó la adquisición, si la empresa no aplicar regla de prorrata porque todas sus actividades tienen derecho a deducción. Pero, si la empresa realiza simultáneamente actividades con y sin derecho de deducción, el importe a deducir por el IVA soportado en la adquisición de los bienes de inversión será el que resulte de aplicar el método de prorrata general. Ahora bien, durante los 4 años siguientes (9 años, si se trata de edificios o terrenos), considerando la legislación que el inmovilizado dura 5 o 10 años respectivamente, habrá que seguir vigilando los coeficientes de prorrata con los que está trabajando la empresa. Si en estos 4 años siguientes (o 9 en caso de inmuebles) la prorrata difiere más del 10% de la definitiva del año de adquisición, será necesario volver a ajustar la deducción del IVA aplicando una fórmula que explicaré un poco más adelante. Espero que

La regla de la prorrata (III) Prorrata especial

El cálculo de la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas: Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho de deducción, podrán deducirse íntegramente. Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir, no podrán ser objeto de deducción. Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen derecho a deducir, serán deducibles en la parte que corresponda de la aplicación de la prorrata general. Comprendo que estos párrafos pueden sonar como algo muy complicado. A mí también me pasaba cuando era estudiante, y en mis primeros pasos como profesional. Espero que con este ejemplo no os resulte difícil de entender. Ejemplo: Para que resulte más sencillo la comparación entre ambos méto

La regla de la prorrata (II)

Veamos ahora con más detalle la prorrata general en el circulante. En este método de prorrateo, de todo el IVA soportado en las diferentes actividades que desarrolla el sujeto pasivo, será deducible una parte que sea proporcional a la facturación del año anterior por las actividades con derecho a deducción. Como suelo hacer siempre, os expongo un ejemplo: Sigo con el supuesto que he planteado en la entrada anterior (perdón por la falta de imaginación). Se trata de un colegio que realiza dos actividades: enseñanza (no sujeta a IVA) y editorial (actividad sujeta a IVA). Disponemos de los siguientes datos: El local para ambas actividades, que es alquilado, en una cuarta parte, se dedica a la actividad editorial. El alquiler mensual es de 2.000 euros. Hay un solo contador de la luz, siendo 200 euros el importe correspondiente al consumo del mes de enero del año 2013. La facturación total del año 2012 fue de 3.000 euros por ventas a la editorial y 57.000 euros por cuotas de ense