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Mostrando las entradas etiquetadas como NORMA GENERAL TRIBUTARIA

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal (2)

Bueno, ahora sigamos con la fiscalidad. Otros elementos son, además de la base imponible: Base liquidable: La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la norma de cada tributo. Tipo de gravamen: El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Cuota tributaria La cuota íntegra se determinará: Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. Según la cantidad fijas señalada al efecto El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las deducciones o límites que la norma de cada tributo establezca en cada caso. Cuota líquida: será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la norma de cada tributo. Cuota diferencial: será el resultado de minorar la cuota líquida en el impo...

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal (1)

Base imponible: concepto y método de determinación La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible se podrá determinar por: Estimación directa Estimación objetiva Estimación indirecta Método de estimación directa El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente, y los demás documentos o datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Método de estimación objetiva El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices o módulos previstos en la normativa de cada tributo. ...

La deuda tributaria

Y ahora empecemos a explicar la deuda tributaria: La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada por: El interés de demora El recargo por declaración extemporánea Los recargos del periodo ejecutivo Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas Las sanciones tributarias NO FORMARÁN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Responsables subsidiarios

Serán responsables subsidiarios ( responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero ) de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: Los administradores de hecho o derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que facilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomando medidas cau...

Responsables solidarios

Serán responsables solidarios (es decir, responsabilidad conjunta) de la totalidad de la deuda tributaria, y en su caso, de las sanciones, las siguientes personas o entidades: Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones. También serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas , por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (hay algunas excepciones). También serán responsables solidarios los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos un...

Responsabilidad tributaria

Y ahora veamos el tema de la responsabilidad tributaria. Se podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que se establezcan. En las siguientes entradas, voy a explicar los responsables solidarios y subsidiarios.

Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica, disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes  o cotitulares, se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones recibidas por los mismos en los cuatro años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiten íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación, de sociedades y entidades con personalidad jurídica las obligaciones trib...

Los sucesores de personas físicas

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas por los herederos, cuando la herencia se distribuya a través de los legados, y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alicuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Mientras la herencia se encuentre yacente (es decir, todavía sin aceptar por parte del heredero), el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la misma.

Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a lo previsto por la Norma, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Norma disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quién, según lo previsto por la Norma, se debe repercutir la cuota tributaria, y que salvo que la Norma disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria , pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. Es obligado a soportar la retención , la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según lo previsto por la Norma, el retenedor debe practicar retenciones tributarias.

Obligados a realizar pagos a cuenta

Es obligado a realizar pagos fraccionados , el contribuyente a quien la Norma de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal, con anterioridad a que ésta resulte exigible. Es retenedor la persona o entidad a quien la Norma de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. Es o bligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias, y a quien por norma se impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente

Es sujeto pasivo el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o sustituto del mismo. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición establecida y en lugar de aquél, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Clases de obligados tributarios

Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, sean éstas materiales o formales. Son obligados tributarios: Los sujetos pasivos (hace frente al pago de una obligación tributaria) Los obligados a realizar pagos a cuenta Los obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Los sucesores Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Tendrán la consideración de obligados tributarios en las Normas en las que así se establezca, las herencias yacentes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Veremos uno a uno estos obligados tributarios en las siguientes entradas.

Obligaciones tributarias accesorias

Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias: El interés de demora: se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la falta de la falta de realización de un pago dentro de los plazos establecidos en esta Norma, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente. El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: será del 5% de la cuota a ingresar resultante de la liquidación. Los recargos del periodo ejecutivo: los recargos del periodo ejecutivo son de dos tipos que serán incompatibles entre sí: recargo ejecutivo y recargo de apremio. Se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar pagos a cuenta. El recargo ejecutivo será del 5%. El r...

Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta

La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributado por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la norma de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.

La obligación tributaria principal

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Y se deben precisar los siguientes conceptos: El hecho imponible: es el presupuesto fijado por la norma para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Sujeción: Se podrá contemplar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Exenciones: Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, por norma se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal. Devengo: El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, salvo que la norma fije un momento distinto de aquel. Exigibilidad: La normativa de cada tributo podrá establecer la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

La relación jurídico-tributaria

Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de tributos. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de incumplimiento. Son obligaciones tributarias materiales: Las de carácter principal. Las de realizar pagos a cuenta Las establecidas entre los particulares resultantes del tributo. Las accesorias Son obligaciones tributarias formales las que sin tener carácter dinerario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de los procedimientos tributarios. Todo se explicará con detalle en las siguientes entradas.

Introducción a la Norma General Tributaria

La Norma General Tributaria contiene las normas que regulan, tanto los aspectos generales del sistema tributario, como las relaciones entre la Administración Tributaria y los obligados tributarios, especificando los derechos y las obligaciones de ambos. Asimismo, contiene los principios generales que deben guiar la actividad de la Administración Tributaria para la correcta aplicación de los tributos, diseñando los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y revisión. Y asienta las bases de su ejercicio de potestad sancionadora, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones aplicables a cada una de las conductas infractoras. Voy a intentar explicar, en las siguientes entradas, los apartados que considero más importantes de la Norma General Tributaria.