Reducción del capital social con cargo a beneficios o a reservas libres
El artículo 167 de la LSA establece que los acreedores no podrán oponerse a la reducción de capital social en los dos supuestos anteriores expuestos anteriormente. Pulsa aquí y aquí para recordar, si quieres, cuáles son. En ambos supuestos, al efectuar la reducción de capital social, no se produce una disminución del patrimonio neto, pero tampoco podrán oponerse en el supuesto que determina el punto 3º del mismo artículo 167: 3º. Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. Tras leer este párrafo, y para entenderlo mejor, como siempre, un ejemplo: Supongamos que una sociedad tiene el siguiente balance: ...