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Mostrando entradas de septiembre, 2014

Aumento del capital social (V)

Ampliación del capital social con cargo a reservas Los requisitos legales para esta forma de ampliación de capital figuran en el artículo 157 de la Ley de Sociedades de Capital (antigua LSA). Veamos qué establece: Art. 157. Aumento con cargo a reservas: 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda al 10% del capital aumentado. 2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable. Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo práctico: Capital social antes de la ampliaci...

Aumento del capital social (IV)

Ampliación del capital por compensación de créditos Abordamos ahora el procedimiento regulado en el artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo art. 156 de la LSA), denominado Aumento por compensación de créditos . Este término puede llevar a equívoco: contablemente, la palabra "crédito" se asocia a un activo, pero en este contexto legal debe interpretarse desde la perspectiva del acreedor; es decir, para la sociedad representa la extinción de una deuda a cambio de la entrega de acciones . Para efectuar la compensación, la ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: Art. 301. Aumento por compensación de créditos: 1. Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos: Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años. Que al tiempo de la convo...

Aumento del capital social (III)

Aumento de capital por aportaciones no dinerarias Para comenzar con esta explicación, creo que lo más conveniente es citar la legislación vigente en la Ley de Sociedades de Capital (LSC): Art 300. Aumento con aportaciones no dinerarias. 1. Cuando el aumento haya de realizarse mediante aportaciones no dinerarias, será preciso poner a disposición de los socios, al tiempo de la convocatoria de la junta, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones o acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. 2. Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento. Espero que con un ejemplo práctico...