Aumento del capital social (V)
Ampliación del capital social con cargo a reservas Los requisitos legales para esta forma de ampliación de capital figuran en el artículo 157 de la Ley de Sociedades de Capital (antigua LSA). Veamos qué establece: Art. 157. Aumento con cargo a reservas: 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda al 10% del capital aumentado. 2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable. Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo práctico: Capital social antes de la ampliaci...