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Mostrando entradas de septiembre, 2014

Aumento del capital social (V)

Ampliación del capital social con cargo a reservas Los requisitos legales para esta forma de ampliación de capital figuran en el artículo 157 de la LSA. A ver que explica: Art.157. Aumento con cargo a reservas. 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda al 10% del capital aumentado. 2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuenta de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable. Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo: Capital social antes de la ampliación: 10.000 acciones * 10 euros 100000 Ampliación: 1.000 accione

Aumento del capital social (IV)

Ampliación del capital por compensación de créditos Comencemos con el artículo 156 de la LSA, que se titula Aumento por compensación de créditos . Este título puede llevar a un equívoco, ya que, contablemente hablando, la palabra crédito se identifica con activos. Pero en este caso, hay que interpretar el crédito como una deuda. Para efectuar la compensación de acciones por dichas deudas, la ley establece que: Art. 156. Aumento por compensación de créditos. 1. Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos: Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años. Que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas en la forma establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 144, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificad

Aumento del capital social (III)

Aumento por aportaciones no dinerarias Para comenzar con esta explicación, creo que lo más conveniente es comenzar con el artículo 155 de la LSA (cita textual): Art 155. Aumento con aportaciones no dinerarias. I) Para cuando el aumento hayan de realizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma prevista en la letra c) del apartado primero del artículo 144, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. 2) Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento. Ya sé que esto parec