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Mostrando entradas de marzo, 2017

Regla de la prorrata (1)

Bueno, tras un repaso a la normativa fiscal vigente, creo que va siendo hora de hacer algo práctico. Voy a poner un par de ejemplos de prorrata. La regla de la prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho de deducción. La regla de la prorrata puede ser general o especial. En esta entrada, voy a poner un ejemplo de la prorrata general. La prorrata general Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente: Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción/total de operaciones)*100 El resultado se redondea en la unidad superior.  Cálculo del IVA soportado que es deducible Cada año natural se aplica el porcentaje de deducción del año precedente. En la última autoliquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrat

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal (2)

Bueno, ahora sigamos con la fiscalidad. Otros elementos son, además de la base imponible: Base liquidable: La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la norma de cada tributo. Tipo de gravamen: El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Cuota tributaria La cuota íntegra se determinará: Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. Según la cantidad fijas señalada al efecto El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las deducciones o límites que la norma de cada tributo establezca en cada caso. Cuota líquida: será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la norma de cada tributo. Cuota diferencial: será el resultado de minorar la cuota líquida en el impo

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal (1)

Base imponible: concepto y método de determinación La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible se podrá determinar por: Estimación directa Estimación objetiva Estimación indirecta Método de estimación directa El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente, y los demás documentos o datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Método de estimación objetiva El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices o módulos previstos en la normativa de cada tributo.

La deuda tributaria

Y ahora empecemos a explicar la deuda tributaria: La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada por: El interés de demora El recargo por declaración extemporánea Los recargos del periodo ejecutivo Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas Las sanciones tributarias NO FORMARÁN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Responsables subsidiarios

Serán responsables subsidiarios ( responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero ) de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: Los administradores de hecho o derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que facilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomando medidas causant

Responsables solidarios

Serán responsables solidarios (es decir, responsabilidad conjunta) de la totalidad de la deuda tributaria, y en su caso, de las sanciones, las siguientes personas o entidades: Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones. También serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas , por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (hay algunas excepciones). También serán responsables solidarios los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos un

Responsabilidad tributaria

Y ahora veamos el tema de la responsabilidad tributaria. Se podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que se establezcan. En las siguientes entradas, voy a explicar los responsables solidarios y subsidiarios.

Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica, disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes  o cotitulares, se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones recibidas por los mismos en los cuatro años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiten íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación, de sociedades y entidades con personalidad jurídica las obligaciones tributar

Los sucesores de personas físicas

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas por los herederos, cuando la herencia se distribuya a través de los legados, y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alicuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Mientras la herencia se encuentre yacente (es decir, todavía sin aceptar por parte del heredero), el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la misma.

Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a lo previsto por la Norma, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Norma disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quién, según lo previsto por la Norma, se debe repercutir la cuota tributaria, y que salvo que la Norma disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria , pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. Es obligado a soportar la retención , la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según lo previsto por la Norma, el retenedor debe practicar retenciones tributarias.

Obligados a realizar pagos a cuenta

Es obligado a realizar pagos fraccionados , el contribuyente a quien la Norma de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal, con anterioridad a que ésta resulte exigible. Es retenedor la persona o entidad a quien la Norma de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. Es o bligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias, y a quien por norma se impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.