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Mostrando las entradas etiquetadas como DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS

Contabilización de las diferencias temporarias

La contrapartida del cargo y abono a estas dos cuentas será siempre la cuenta 6301, Impuesto diferido. Por lo tanto, los asientos contables para el registro de sociedades podrán ser los siguientes: Cuando no existan diferencias temporarias , el asiento contable por la cuota líquida a pagar será (suponiendo que haya habido retenciones y pagos a cuenta): (6300)Impuesto corriente a (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades Cuando existan diferencias temporarias , además del asiento anterior, habrá que hacer los siguientes asientos contables: Si hay diferencias temporarias imponibles , se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se contabilizará: (6301)Impuesto diferido a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles       2. Si hay diferencia temporaria deducible, se aplicará sobre su importe el tipo im...

Las diferencias temporarias (II)

Ahora veamos la explicación y la aplicación contable. Diferencias temporarias imponibles son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar, o a mayores cantidades a devolver, por impuestos de ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan . Estas diferencias se registrarán en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles , y supondrán un mayor pago del impuesto sobre beneficios en el futuro, por lo que su importe figurará en el pasivo del balance, en un epígrafe denominado Pasivos diferidos. Diferencias temporarias deducibles son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar, o menores cantidades a devolver, por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que derivan . Estas diferencias se registrarán en la cuenta 4740, Activos por diferencias temporarias deducibles , y supondrán un menor pago del impuesto s...

Las diferencias temporarias (I)

La norma de registro y valoración de 13ª del PGC (15ª en el PGC de Pymes) define así las diferencias temporarias: Son las derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Se trata, por tanto, como ocurre con las diferencias permanentes, de criterios contables y fiscales que difieren (por ejemplo, gastos contables que no son deducibles fiscalmente e ingresos contables que no son fiscalmente computables), pero que el diferimiento es temporal porque tales diferencias revierten en ejercicios futuros; es decir, puede tratarse, por ejemplo, de un gasto contable del año 2012, que no es fiscalmente deducible el año en que se produce, pero que sí lo será en el año 2013, o puede tratarse de un gasto fiscalmente deducible en el año 2012, que aunque no se ha contabilizado, se contabilizará en los siguientes ejercicios económicos. Para calcular es...

Las diferencias permanentes

Supongo que ya sabréis que hay criterios contables y fiscales que son permanentemente irreconciliables: una multa o sanción será gasto contable, pero nunca será gasto fiscal ; y si al vender un activo se obtiene un beneficio, pero éste está exento fiscalmente por haberse reinvertido en otro activo de similar naturaleza (exención por reinversión), habremos contabilizado un ingreso contable que nunca será ingreso fiscal . Estos supuestos se denominan diferencias permanentes, porque con ellos está "enfrentada" la contabilidad con la fiscalidad. Son diferencias que no revierten en los períodos subsiguientes , al contrario de lo que ocurre con las diferencias temporarias. Las normas de registro y valoración no definen las diferencias permanentes porque éstas se restan o se suman extracontablemente al beneficio antes de impuestos, pero no se contabilizan en ninguna cuenta. Teniendo en cuenta que las normas de registro y valoración se refieren al registro contable y a la valoraci...