Contabilización de las diferencias temporarias
La contrapartida del cargo y abono a estas dos cuentas será siempre la cuenta 6301, Impuesto diferido. Por lo tanto, los asientos contables para el registro de sociedades podrán ser los siguientes: Cuando no existan diferencias temporarias , el asiento contable por la cuota líquida a pagar será (suponiendo que haya habido retenciones y pagos a cuenta): (6300)Impuesto corriente a (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades Cuando existan diferencias temporarias , además del asiento anterior, habrá que hacer los siguientes asientos contables: Si hay diferencias temporarias imponibles , se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se contabilizará: (6301)Impuesto diferido a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 2. Si hay diferencia temporaria deducible, se aplicará sobre su importe el tipo im...