Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como REPASO GENERAL

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

En el ámbito del IVA utilizamos los siguientes términos: Importación y exportación únicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, entradas y salidas de la Comunidad Europea. Adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes en países comunitarios. Aparecen aquí dos hechos imponibles: La importación, para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad Europea de mercancías procedentes de terceros países, y la adquisición intracomunitaria, como entrada en el territorio del IVA (del que están excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro estado miembro de la Unión Europea. El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente: Las importaciones deben liquidarse en la Aduana. Las adquisiciones intracomunitarias se liquidan integradas en la autoliquidación que per...

Regla de la prorrata (3)

Vamos a hacer un ejemplo de la prorrata especial. Ejemplo En una actividad de alquiler de locales y viviendas se ha optado por aplicar la prorrata especial. Las actividades realizadas en el periodo n han sido: Alquiler de viviendas (SIN DERECHO A DEDUCCIÓN): 30000 Alquiler de locales (CON DERECHO A DEDUCCIÓN): 35000 El IVA soportado durante n tiene el siguiente desglose: IVA soportado en alquiler de locales: 600 euros IVA soportado en alquiler de viviendas: 350 euros IVA soportado en servicios de uso común en ambas actividades: 200 euros IVA soportado deducible: en operaciones SIN DERECHO A DEDUCCION: 0 euros en operaciones con derecho a deducción: 600 euros cuotas deducibles por servicios de uso simultáneo en ambas actividades:  (35000/(35000+3000))*100 = 53,8%. Redondeamos por exceso, al 54%. Y entonces: 200*54% = 108 euros Total IVA soportado deducible: 600 + 108 = 708 euros

Regla de la prorrata (2): Prorrata especial

Ahora veamos (o repasemos) la prorrata especial. Se aplica: Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes: En la última autoliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad Obligatoriamente cuando la prorrata general de la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial Cálculo del IVA soportado deducible Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente. Las cuotas soportadas en bienes...

Regla de la prorrata (1)

Bueno, tras un repaso a la normativa fiscal vigente, creo que va siendo hora de hacer algo práctico. Voy a poner un par de ejemplos de prorrata. La regla de la prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho de deducción. La regla de la prorrata puede ser general o especial. En esta entrada, voy a poner un ejemplo de la prorrata general. La prorrata general Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente: Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción/total de operaciones)*100 El resultado se redondea en la unidad superior.  Cálculo del IVA soportado que es deducible Cada año natural se aplica el porcentaje de deducción del año precedente. En la última autoliquidación, el sujeto pasivo calcula la pro...

Diferencias de cambio (Repaso I)

Un repaso "express". 668. Diferencias negativas de cambio Son pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera. Se cargará: En cada cierre por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 768. Diferencias positivas de cambio  Son beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas denominadas en moneda extranjera. Se abonará: En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo respectivo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, media...

Esquema sobre inversiones financieras

Un esquema para las inversiones financieras: VINCULADAS OTRAS ACCIONES LP 240 Participaciones lp empresas vinculadas 249 Desembolsos pendientes sobre acciones 250 Inversiones financieras a lp en instrumentos de patrimonio 259 Desembolsos pendientes sobre acciones ACCIONES CP 530 Paricipaciones a cp empresas vinculadas 539 Desembolsos pendientes sobre acciones 535 Dividendo a cobrar 540 Inversiones financieras a cp en instrumentos de patrimonio 549 Desembolsos pendientes sobre acciones 545 Dividendo a cobrar VALORES LP 241 Valores representativos de deudas lp vinculadas 251 Valores representativos de deudas lp VALORES CP 531 Valores representativos de deudas cp vinculadas 541 Valores representativos de deudas cp VALORES CP 533 Intereses cp valores representativos de deudas con vinculadas 546 Intereses cp valores representativos de d...

Ajustes por periodificacion (Repaso III)

Último recordatorio sobre este tema: Las cuentas (480) y (567) son cuentas de activo . El motivo es porque nacen, obligatoriamente, en el debe (sirven para ajustar gastos). Informan del gasto que corresponderá imputar a resultados el año siguiente. Como no reflejan ningún bien ni ningún derecho, se dice que constituyen un Activo Ficticio. Las cuentas (485) y (568) son cuentas de pasivo. El motivo es porque nacen en el Haber (sirven para ajustar ingresos). Informan del ingreso que corresponderá imputar a resultados el año siguiente. Como no reflejan ninguna deuda, se dice que constituyen el Pasivo Ficticio

Ajustes por periodificacion ( Repaso II)

Un sencillo ejemplo para repasar y comprender mejor lo explicado. El 1 de diciembre se contrata un seguro anual para el coche por 360 euros, que se paga al contado. El día 1 de diciembre, se deberá hacer: 360 (625) a (572) 360 Si lo dejáramos así, estaríamos reflejando este año, un gasto que se va a producir en su mayor parte (11 meses) en el año siguiente. Por lo tanto, deberemos realizar un ajuste cdon el fin de quitar el gasto que pertenece al año que viene. 330 (480) a (625) 330 (11 meses X 30 euros al mes)