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Mostrando entradas de enero, 2016

Operaciones de efectos comerciales con intervención bancaria (II)

Veamos ahora (o repasemos, mejor dicho) lo relacionado con la gestión del cobro de las letras: Gestión del cobro de las letras El banco no nos anticipa el importe de la letra, nos lo abona cuando lo haya cobrado al vencimiento. En esta operación no hay intereses, ya que el banco no nos presta dinero, sólo hay comisiones y llevan IVA Al entregar al banco los efectos: DEBE HABER (4312) a (4310) Al vencer la letra, el banco nos ingresará el importe líquido, descontando la comisión que lleva el IVA: DEBE HABER (572) (626) (472) a (4312) Al vencer la letra, no hay cobro y el banco nos cobra la comisión con IVA y los gastos de devolución sin IVA. Haremos entonces: DEBE HABER (4315) a

Operaciones de efectos comerciales con intervención bancaria (I)

Sigamos con lo nuestro: Negociación o descuento El banco nos anticipa el importe líquido, previo descuento de: Intereses Comisiones Otros gastos (como por ejemplo, correos) Cuando negociemos la letra o remesa de letras y el banco nos anticipe el importe, haremos: DEBE HABER (572) (665) (669) a (5208) (4311) a (4310) Si el banco cobra la letra de nuestro cliente DEBE HABER (5208) a (4311) Si el banco no cobra la letra (se generan unos gastos de devolución) DEBE HABER (5208) (669) a (572) (4315) a (4311)