Cuentas que representan créditos contra Hacienda (I)

En este epígrafe, voy a referirme a las cuentas de créditos contra Hacienda que se generan normalmente en relación al Impuesto sobre Sociedades (IS), y con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

(4709) Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos: Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos. El motivo de la devolución puede ser por:

a) Por sumar más las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el ejercicio que la cuota líquida del perido.
Ejemplo:

Supongamos que la cuota líquida a pagar es 10.000 euros y que las retenciones y pagos a cuenta durante el ejercicio han sido 12.000 euros. El asiento de liquidación del impuesto sería:





10.000


2.000
(6300) Impuesto corriente
(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos



a



(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta



12.000



b) Por la recuperación de cuotas líquidas del impuesto satisfechas en ejercicios anteriores, al haberse producido una pérdida fiscal en el ejercicio presente:






(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos


a


(6300) Impuesto corriente

 

c) Por las devoluciones de otros impuestos pagados indebidamente. Por ejemplo, se han pagado 3.000 euros por Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se han cargado en la cuenta 631 (Otros tributos), pero se ha recurrido ante la Administración, la cual nos comunica que el importe correcto es 2.000 euros. Al recibir la comunicación de la resolución del recurso, contabilizaremos:





1.000
(4709) Hacienda Pública, deudora por la devolución de impuestos

a

(636) Devolución de impuestos

1.000

d) En el mismo caso anterior, si el impuesto indebidamente pagado se había cargado en cuentas del grupo 2, serán estas las cuentas abonadas por el importe del impuesto que se nos ha de devolver, en lugar de abonar a la cuenta 636.

(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta: Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la empresa, a cuenta de impuestos.
Supongamos que, por imperativo de la legislación, durante el ejercicio del año 2013, se ingresan en Hacienda 3.000 euros a cuenta del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio económico de dicho año:





3.000
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta


a


(570) Caja



3.000

Supongamos que durante el ejercicio 2013, hemos percibido rentas del capital por un importe integro de 10.000 euros, con una retención fiscal del 21%.





7.900
2.100
(57 ) Tesorería
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta


a


(76) Ingresos financieros


10.000

Si después de haber contabilizado los dos supuestos anteriores, la cuota líquida del impuesto sobre beneficios devengado del año 2013 resulta ser de 8.000 euros, el asiento que se originaría por la liquidación del impuesto sobre sociedades sería:





8.000
(6300) Impuesto corriente

a




a

(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
(4752) Hacienda pública, acreedora por el impuesto de sociedades

4.800




3.200

Si la cuota líquida del impuesto sobre beneficios devengado del año 2013 hubiese resultado ser 4.000 euros, en lugar de 8.000, el asiento de liquidación del impuesto de sociedades habría sido:





4.000


800
(6300) Impuesto corriente
(4709) Hacienda pública, deudora por devolución de impuestos




a




(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta




4.800

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