Contabilización de las provisiones por insolvencias de tráfico (I)

Veamos una forma de contabilizar este tipo de provisiones. Disculpas por no haber escrito ninguna entrada esta semana. He tenido unos problemas técnicos, y no he tenido acceso a mi PC.

Bueno, voy a comenzar. Una alternativa consiste en calcular al final del ejercicio una estimación global del riesgo de incobrables o fallidos en los saldos de clientes y deudores.
En este caso, no intervendrán las cuentas 436 (Clientes de dudoso cobro) y 446 (Deudores de dudoso cobro), sino que partiendo de los saldos existentes en las cuentas de los subgrupos 43 (Clientes) y 44 (Deudores) al cierre del ejercicio, se hará un cálculo estimativo de las posibles insolvencias que puedan originarse en el siguiente ejercicio.

Para ver y entender el procedimiento, explicaré el siguiente ejemplo:

Supongamos que sobre unos saldos totales de 100.000 euros se estima un riesgo de insolvencia de 10% para el próximo ejercicio. El asiento al 31/12/2013 será:


10.000
(694)
Pérdidas por deterioro de créditos comerciales 
a
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales


10.000

Al cerrar el ejercicio siguiente, (31/12/2014, en nuestro ejemplo), por la dotación que se efectuó en el ejercicio anterior:


10.000
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
a

(794)Reversión del deterioro de créditos comerciales


10.000

Y, nuevamente, se procederá a dotar la provisión que se estime necesaria en función del riesgo de insolvencias que se considere para el año 2015.

Por lo tanto, esta provisión sólo pretende cumplir el principìo de prudencia. Otra alternativa para contabilizar las provisiones por insolvencias de tráfico las explicaré en la siguiente entrada.

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