La prorrata del IVA (IV) Prorrata en los bienes de inmovilizado
Regularización del IVA en la adquisición de bienes de inversión
El IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión puede deducirse íntegramente en el año en que se efectúa la compra si la empresa no aplica la regla de prorrata (porque todas sus actividades otorgan derecho a deducción).
Sin embargo, si la empresa realiza simultáneamente actividades con y sin derecho a deducción, el importe a deducir en el momento de la compra será el que resulte de aplicar el método de prorrata general provisional.
Durante los 4 años siguientes al de la adquisición (o 9 años si se trata de terrenos o edificaciones), la normativa del IVA exige vigilar las prorratas definitivas anuales:
Si la prorrata definitiva de cualquiera de esos ejercicios difiere en más de 10 puntos porcentuales de la prorrata definitiva del año de adquisición, será obligatorio ajustar la deducción realizada originalmente.
Ejemplo práctico: Adquisición y regularización de inmovilizado
La empresa XXX realiza actividades con y sin derecho a deducción. Durante el año 2013 aplica un coeficiente provisional de deducción del 70%.
El 01/07/2013 adquiere un camión por 150.000 € (más 21% de IVA), a pagar en 6 meses.
1. Registro de la adquisición (01/07/2013)
- Base imponible: 150.000,00 €
- IVA soportado total (21%): 31.500,00 €
- IVA deducible (70% prorrata provisional): 22.050,00 €
- IVA no deducible (mayor valor del activo): 9.450,00 € (Total en (218): 150.000 + 9.450 = 159.450,00 €)
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 159.450,00 | (218) Elementos de transporte | ||
| 22.050,00 | (472) Hacienda Pública, IVA soportado | ||
| a | (523) Proveedores de inmovilizado a C/P 181.500,00 |
2. Amortización del ejercicio 2013 (31/12/2013)
La cuota anual de amortización es del 15%. Al haberse adquirido el 1 de julio, se dota la mitad del año (6 meses):
Cuota 2013 = (159.450 € × 15%) / 2 = 11.958,75 €
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 11.958,75 | (681) Amortización del inmovilizado material | ||
| a | (281) Amort. acumulada del inmovilizado material 11.958,75 |
3. Ajuste por prorrata definitiva del año de adquisición (31/12/2013)
Al cierre de 2013, la prorrata definitiva resulta ser del 80% (10 puntos superior a la provisional del 70%). Corresponde deducir un 10% adicional sobre la cuota total de IVA (31.500 €):
Ajuste positivo 2013 = 31.500 € × (80% - 70%) = 3.150,00 €
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 3.150,00 | (472) Hacienda Pública, IVA soportado | ||
| a | (6392) Ajustes positivos en IVA de inversiones 3.150,00 |
Nota: Este ajuste no modifica el valor contable asignado al activo (159.450 €), el cual sirve de base para las amortizaciones futuras sin alteración. La prorrata definitiva del año de adquisición (80%) se convierte en la **prorrata de referencia** para el periodo de regularización de los 4 años siguientes.
4. Regularización durante el periodo de revisión (2014-2017)
Evolución de las prorratas definitivas en los cuatro ejercicios posteriores:
| Año | Prorrata definitiva | Diferencia vs 80% (adquisición) | ¿Procede regularizar? (> 10%) |
|---|---|---|---|
| 2014 | 68% | -12% | Sí (Diferencia > 10%) |
| 2015 | 66% | -14% | Sí (Diferencia > 10%) |
| 2016 | 82% | +2% | No (Diferencia ≤ 10%) |
| 2017 | 76% | -4% | No (Diferencia ≤ 10%) |
5. Cálculo y asiento del ajuste en 2014 (31/12/2014)
Fórmula de regularización anual:
Ajuste anual = [ (Deducción según prorrata año actual) - (Deducción según prorrata año adquisición) ] / 5
- Deducción con prorrata de adquisición (80% de 31.500 €): 25.200 €
- Deducción con prorrata del año 2014 (68% de 31.500 €): 21.420 €
- Ajuste negativo 2014 = (21.420 € - 25.200 €) / 5 = -756,00 €
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 756,00 | (6342) Ajustes negativos en IVA de inversiones | ||
| a | (472) Hacienda Pública, IVA soportado 756,00 |
6. Cálculo y asiento del ajuste en 2015 (31/12/2015)
- Deducción con prorrata del año 2015 (66% de 31.500 €): 20.790 €
- Ajuste negativo 2015 = (20.790 € - 25.200 €) / 5 = -882,00 €
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 882,00 | (6342) Ajustes negativos en IVA de inversiones | ||
| a | (472) Hacienda Pública, IVA soportado 882,00 |
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