La prorrata del IVA (IV) Prorrata en los bienes de inmovilizado

El IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión puede deducirse íntegramente en el año en el que se efectuó la adquisición, si la empresa no aplicar regla de prorrata porque todas sus actividades tienen derecho a deducción.

Pero, si la empresa realiza simultáneamente actividades con y sin derecho de deducción, el importe a deducir por el IVA soportado en la adquisición de los bienes de inversión será el que resulte de aplicar el método de prorrata general.

Ahora bien, durante los 4 años siguientes (9 años, si se trata de edificios o terrenos), considerando la legislación que el inmovilizado dura 5 o 10 años respectivamente, habrá que seguir vigilando los coeficientes de prorrata con los que está trabajando la empresa.

Si en estos 4 años siguientes (o 9 en caso de inmuebles) la prorrata difiere más del 10% de la definitiva del año de adquisición, será necesario volver a ajustar la deducción del IVA aplicando una fórmula que explicaré un poco más adelante.

Espero que quede claro con este ejemplo:

1. La empresa XXX realiza actividades con derecho a deducción y otras sin este derecho, por lo que está sujeta al régimen de prorrata, estando aplicando durante el año 2013 un coeficiente provisional de deducción del 70%.

El día 1-07-2013 adquiere un camión, a pagar en 6 meses, por 150.000 euros


159.450

22050
(218) Elementos de transporte
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a



(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo




181.500

2. La cuota anual de amortización es del 15%..


11.958,75
(681) Amortización del inmovilizado material
a



(281) Amortización acumulada del inmovilizado material




11.958,75

NOTA: por si causa dudas, se ha dotado la mitad de la cuota de amortización, porque el camión se adquirió el día 1 de julio.

3. La prorrata definitiva, al cerrar el ejercicio 2013,  ha resultado ser del 80%, por lo que ha 31/12/2013 el ajuste se hará de igual forma que hemos visto en circulante, pero utilizando las cuentas:

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

En este caso, al ser la prorrata definitiva mayor que la provisional que se aplicó en la compra, hay derecho a deducir un 10% más de IVA soportado, por lo que el asiento de ajuste será de 3.150 euros (10% de 31.500; 150.000*0,21 = 31.500):



3.150
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a



(6392) Ajustes positivos de IVA de inversiones




3.150

NOTA: Recordad que el ajuste no altera el precio de adquisición del camión; es decir la base para las amortizaciones será en función del precio de adquisición que resulte de aplicar la prorrata provisional, porque luego ya no se modifica.

4. Si se hubiese tratado de adquisiciones de circulante, ya no se harían más ajustes, pero al tratarse de inmovilizado, habrá que volver a ajustar en los años en los que la prorrata difiera más del 10% con respecto a la definitiva (80% ), del año de adquisición.

Supongamos que tenemos esta tabla de prorratas:

Años
2014
2015
2016
2017
Prorrata
68%
66%
82%
76%

Según estos datos, habrá que realizar ajustes a los años 2014 y 2015.

5. Para calcular el importe que ha de ajustarse en los años siguientes al de adquisición del inmovilizado, hay que aplicar la siguiente fórmula:

Ajuste = (Deducción año de adquisición - Deducción año de adquisición) / 5 (10 si fueran inmuebles)
Por lo tanto, el cálculo del ajuste al 31/12/2014 será en nuestro ejemplo:

Ajuste =( (80%*31.500) - (68%*31.500)) / 5 = (25.200 - 21420) / 5 = 756 euros.

El asiento será:


756
(6342) Ajustes negativos en IVA de inversiones
a



(472) Hacienda Pública, IVA soportado




756

6. Y el asiento de ajuste al 31/12/2015:

Ajuste = ((80%*31.500) - (66%*31.500))/5 = (25.200 - 20.790) / 5 =  882 euros


882
(6342) Ajustes negativos en IVA de inversiones
a



(472) Hacienda Pública, IVA soportado




882

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