La regla de la prorrata (II)

Veamos ahora con más detalle la prorrata general en el circulante.

En este método de prorrateo, de todo el IVA soportado en las diferentes actividades que desarrolla el sujeto pasivo, será deducible una parte que sea proporcional a la facturación del año anterior por las actividades con derecho a deducción.

Como suelo hacer siempre, os expongo un ejemplo:

Sigo con el supuesto que he planteado en la entrada anterior (perdón por la falta de imaginación). Se trata de un colegio que realiza dos actividades: enseñanza (no sujeta a IVA) y editorial (actividad sujeta a IVA). Disponemos de los siguientes datos:

  1. El local para ambas actividades, que es alquilado, en una cuarta parte, se dedica a la actividad editorial.
  2. El alquiler mensual es de 2.000 euros.
  3. Hay un solo contador de la luz, siendo 200 euros el importe correspondiente al consumo del mes de enero del año 2013.
  4. La facturación total del año 2012 fue de 3.000 euros por ventas a la editorial y 57.000 euros por cuotas de enseñanza.
Pasos a seguir:

1. Hallar la prorrata definitiva correspondiente al año 2012, que será la prorrata provisional del año 2013:

Prorrata =( Facturación de actividad con derecho a deducción / Facturación total de todas las actividades)*100

En nuestro caso:

Facturación total = 3.000 + 57.000 = 60.000
Prorrata año 2012 = (3.000 / 60.000)*100 = 5%

NOTA: Si la prorrata no da exacta, se toma el ENTERO INMEDIATO SUPERIOR

2. La prorrata que hemos obtenido, 5%, será prorrata definitiva para el año 2012, pero provisional para el 2013. Entonces consideramos deducible el 5% ,durante el ejercicio 2013, del IVA soportado. Si al terminar el año 2013, la facturación total de dicho año da una prorrata diferente, se harán los ajustes que más adelante explicaré lo mejor que pueda.

3. Asiento correspondiente al pago del alquiler en el año 2013 (enero)




2399

21
(621) Arrendamientos y cánones
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a



(572) Bancos



2420

Daos cuenta del IVA, son 420 euros (2000 * 0,21), pero sólo deducimos el 5% (21 euros)



4. Asiento correspondiente al pago de la luz de enero del año 2013.

239.9
2.1

(628) Suministros
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a



(572) Bancos



242

Te vuelvo a recordar que sólo he considerado deducible el 5% de IVA, por la prorrata.

5. Al 31 de diciembre del año 2013, se supone que debemos conocer la facturación total correspondiente a dicho año, que ha sido 9.000 euros por ventas de la editorial y 51.000 euros por cuotas de enseñanza:

Prorrata definitiva del año 2013 = (9.000 / 60.000)*100 = 15% (prorrata provisional año 2014)
6. Durante el ejercicio del año 2013 hemos estado deduciendo el 5% del IVA, aplicando la prorrata provisional; pero ahora sabemos que nos correspondía deducir el 15% (un 10% más). Por lo tanto, tendremos que realizar unos ajustes. Pero antes, veamos que nos dice el Plan General sobre ésto:

No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización de los bienes de inversión.

Traducido al lenguaje común: no deberemos alterar el cargo efectuado en las cuentas 621 y 628; los ajustes se realizarán con cargo o abono a las cuentas:

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

7. Aplicar el ajuste contable soportado en el alquiler:


IVA total = 21% de 2000 = 420
IVA a deducir según la prorrata definitiva del año
2013: 15% de 420
63
IVA que se había deducido en la prorrata provisional
21
Incremento de deducción por ajuste de prorrata
42

El asiento de ajuste será:


42
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a



(6391) Ajustes positivos en IVA de circulante



42

8. Aplicar el ajuste contable al IVA soportado en el suministro de la luz:

IVA total = 21% de 200 = 42
IVA a deducir según la prorrata definitiva del año
2013: 15% de 42
6,3
IVA que se había deducido en la prorrata provisional
2,1
Incremento de deducción por ajuste de prorrata
4,2

El asiento de ajuste será:


4.2
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a



(6391) Ajustes positivos en IVA de circulante



4.2

Aunque he explicado la prorrata individualmente en cada gasto, en la práctica no es necesario ir aplicando la prorrata factura por factura. La forma más rápida de operar es ir contabilizando como si no existiese la prorrata, es decir, contabilizando como IVA soportado deducible el 100 por 100. Luego, antes de hacer la liquidación trimestral, se aplicaría la prorrata a los totales de compras y gastos del trimestre, abonando en la cuenta 472 Hacienda Pública, IVA soportado el 95% y repercutiéndolo en el coste de las compras y gastos. De esta forma, quedaría como IVA deducible sólo el 5% , que es la prorrata provisional a aplicar.

Nos quedan por ver dos tipos de prorratas: la prorrata especial, y la prorrata en los bienes de inmovilizado. Las explicaré en las entradas siguientes.

Comentarios

Publicar un comentario

Puedes dejar tu opinión, sugerencias y comentarios. Muchas gracias.

Entradas populares de este blog

Definición y clasificación de los materiales

Naturaleza de la cuenta Amortización acumulada

Subgrupo 62: Servicios exteriores