La regla de la prorrata (II)

La prorrata general en el IVA de circulante

En el método de prorrata general, de todo el IVA soportado en las operaciones corrientes (gastos y compras de circulante) que desarrolla el sujeto pasivo, únicamente será deducible un porcentaje proporcional al volumen de ingresos procedentes de actividades que otorgan derecho a deducción.

Para ilustrar este mecanismo, continuaremos con el supuesto del colegio que realiza dos actividades diferenciadas: enseñanza (actividad exenta sin derecho a deducción) y editorial (actividad sujeta con derecho a deducción).

Datos de partida

  1. El inmueble es alquilado y se utiliza conjuntamente: una cuarta parte se destina a la actividad editorial y el resto a enseñanza. El alquiler mensual asciende a 2.000 €.
  2. Existe un único contador de electricidad. La factura del mes de enero de 2013 asciende a 200 €.
  3. Facturación del ejercicio anterior (2012): 3.000 € por ventas editoriales y 57.000 € por cuotas de enseñanza.

Paso 1: Cálculo de la prorrata provisional

Para aplicar el IVA deducible en las facturas corrientes de 2013, debemos calcular la prorrata definitiva del ejercicio 2012, que funcionará como prorrata provisional para 2013:

Prorrata (%) = ( Operaciones con derecho a deducción / Volumen total de operaciones ) × 100

  • Facturación total 2012 = 3.000 € + 57.000 € = 60.000 €
  • Prorrata 2012 (provisional 2013) = (3.000 / 60.000) × 100 = 5%

Nota normativa: De acuerdo con la Ley del IVA, si el resultado del porcentaje de prorrata contiene decimales, se tomará el número entero inmediato superior (por ejemplo, un 5,01% se elevaría al 6%).

Durante todo el ejercicio 2013, deduciremos únicamente el 5% del IVA soportado en las compras y gastos corrientes comunes.


Paso 2: Registro de operaciones corrientes (Enero 2013)

A) Asiento del alquiler del local (Enero 2013)

  • Base imponible: 2.000,00 €
  • IVA soportado total (21%): 420,00 €
  • IVA deducible (5% prorrata): 21,00 €
  • IVA no deducible (se integra como mayor gasto): 399,00 € (Total gasto en (621): 2.000,00 + 399,00 = 2.399,00 €)
Debe Cuenta / Concepto a Haber
2.399,00 (621) Arrendamientos y cánones
21,00 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a (572) Bancos e instituciones de crédito c/c 2.420,00

B) Asiento del suministro eléctrico (Enero 2013)

  • Base imponible: 200,00 €
  • IVA soportado total (21%): 42,00 €
  • IVA deducible (5% prorrata): 2,10 €
  • IVA no deducible (mayor gasto): 39,90 € (Total gasto en (628): 200,00 + 39,90 = 239,90 €)
Debe Cuenta / Concepto a Haber
239,90 (628) Suministros
2,10 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a (572) Bancos e instituciones de crédito c/c 242,00


Paso 3: Regularización al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2013)

Al finalizar el año 2013, se conoce la facturación real del ejercicio: 9.000 € por ventas editoriales y 51.000 € por servicios de enseñanza (Total: 60.000 €).

Prorrata definitiva 2013 = (9.000 / 60.000) × 100 = 15%

Puesto que durante el año hemos aplicado de forma provisional un 5% de deducción y el porcentaje definitivo es del 15% (un 10% adicional), procede realizar un ajuste positivo a favor de la empresa.

Regla contable (PGC): La regularización de la prorrata de circulante no alterará el saldo contabilizado inicialmente en las cuentas de compras o gastos. Las desviaciones se registrarán en las siguientes cuentas del Grupo 6:

  • (6341) Ajustes negativos en IVA de circulante (si la prorrata definitiva es menor que la provisional).
  • (6391) Ajustes positivos en IVA de circulante (si la prorrata definitiva es mayor que la provisional).

A) Cálculo e incremento de deducción en el alquiler

IVA soportado total del alquiler (21% de 2.000 €) 420,00 €
IVA deducible según prorrata definitiva (15%) 63,00 €
(-) IVA deducido provisionalmente (5%) 21,00 €
Incremento de deducción a favor (Ajuste) 42,00 €

Asiento de ajuste del alquiler:

Debe Cuenta / Concepto a Haber
42,00 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a (6391) Ajustes positivos en IVA de circulante 42,00

B) Cálculo e incremento de deducción en el suministro eléctrico

IVA soportado total de la luz (21% de 200 €) 42,00 €
IVA deducible según prorrata definitiva (15%) 6,30 €
(-) IVA deducido provisionalmente (5%) 2,10 €
Incremento de deducción a favor (Ajuste) 4,20 €

Asiento de ajuste de la luz:

Debe Cuenta / Concepto a Haber
4,20 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a (6391) Ajustes positivos en IVA de circulante 4,20

Consideración operativa final

Aunque en este ejemplo hemos detallado el ajuste factura a factura por razones pedagógicas, en la práctica contable diaria no es necesario aplicar la prorrata línea por línea. El procedimiento habitual consiste en registrar el 100% del IVA soportado en la cuenta (472) a lo largo del periodo y, con ocasión de cada liquidación periódica (Modelo 303), recalcular el volumen total deducible según la prorrata provisional, ajustando el exceso no deducible como mayor gasto o mediante las cuentas de regularización de IVA.

En las próximas entregas analizaremos la prorrata especial y la regularización del IVA en la adquisición de bienes de inversión (inmovilizado).

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