La regla de la prorrata (III) Prorrata especial

El cálculo de la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho de deducción, podrán deducirse íntegramente.
  2. Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir, no podrán ser objeto de deducción.
  3. Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen derecho a deducir, serán deducibles en la parte que corresponda de la aplicación de la prorrata general.
Comprendo que estos párrafos pueden sonar como algo muy complicado. A mí también me pasaba cuando era estudiante, y en mis primeros pasos como profesional. Espero que con este ejemplo no os resulte difícil de entender.

Ejemplo:

Para que resulte más sencillo la comparación entre ambos métodos de prorrata, vamos a utilizar los mismos datos que propuse en el ejemplo de prorrata general.
Pero antes, y de acuerdo con las tres reglas de acabo de exponer, hay que considerar lo siguiente:
  • Al haber un solo contador de la luz, no disponemos de ningún otro dato objetivo para prorratear el IVA de este gasto; por lo tanto, aplicaremos la prorrata provisional, como hemos hecho en el método de prorrata general.
  • En cambio, en cuanto al alquiler de locales, se decía en los datos del supuesto que el 25% de los locales está afectado a la editorial, y por lo tanto, el 75% restante estará destinado a la actividad de la enseñanza. Aquí si tenemos un dato objetivo que nos permite apartarnos de deducir en función de la prorrata provisional (5%); en este caso consideramos deducible el 25% del IVA, que es la proporción del local dedicado a la editorial.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, sigo con el ejemplo en el mismo orden que lo expuse en la prorrata general:

Los pasos 1 y 2 son iguales que en el ejemplo de la prorrata general.

3. Asiento correspondiente al pago del alquiler de enero de 2013:



2315

105
(621)Arrendamientos y cánones
(472)Hacienda Pública, IVA soportado
a



(572)Bancos



2420




El IVA son 420 euros, y hemos considerado deducibles su cuarta parte (105). Recuerda que en la prorrata general considerábamos deducible el 5%.

4. El asiento correspondiente al pago de la luz sería igual que en el método de prorrata general.

5. Lo mismo que en el ejemplo de prorrata general.

6. Lo mismo que en el ejemplo de prorrata general.

7. No habría que hacer ajuste al IVA soportado en el alquiler, porque no se ha estado aplicando la prorrata provisional.

8. El ajuste del IVA soportado en el suministro de la luz sería el mismo.

Como podéis observar, no es tan fiero como lo pintan. En la siguiente entrada, intentaré explicar la prorrata en los bienes de inmovilizado.

Comentarios

  1. Veo que sigues trabajando de lo lindo. Esto parece no acabar nunca ¿la contabilidad es infinita?

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