Provisiones para insolvencias de tráfico (I)

Voy a explicar ahora los temas relacionados con las provisiones respecto a los clientes y deudores del tráfico (por tráfico se entiende la operación normal de la empresa, es decir, si una empresa fabrica lápices, una operación de tráfico es vender lápices a alguien).

Las provisiones son correcciones valorativas, que dependen del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

No hay que confundir estas correcciones contables por posibles insolvencias con las correcciones por insolvencias firmes. Las primeras son reversibles y se contabilizan por medio de las provisiones; las segundas son irreversibles y el único asiento al que dan lugar es la contabilización de la pérdida definitiva del derecho de cobro:





(650) Pérdidas por créditos comerciales incobrables

a
a

(430) Clientes
(440) Deudores



Cuando se trata de insolvencias posibles (reversibles), también se contabilizará como pérdida, pero supeditada a ciertos requisitos fiscales y a ciertas formalidades contables que permitan una información clara de la situación en la que se encuentran los créditos.

Las cuentas relacionadas con estas situaciones de insolvencias de tráfico, contabilizadas por medio de las provisiones, son las siguientes:

436. Clientes de dudoso cobro.
446. Deudores de dudoso cobro.
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (esta cuenta será utilizada para reflejar la pérdida cuando la insolvencia reversible se convierta en irreversible)

En las siguientes entradas intentaré explicar cómo se contabilizan las provisiones por insolvencias de tráfico.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Naturaleza de la cuenta Amortización acumulada

Recepción del material

Subgrupo 73: Trabajos realizados para la empresa