Deudas con entidades de crédito por pólizas de crédito
No es lo mismo préstamo obtenido que crédito, aunque a veces se usen como sinónimos.
En los créditos obtenidos, el beneficiario no retira el importe que le han concedido de una vez y al principio, como se hace en los préstamos; lo que obtiene es la posibilidad de disponer del crédito hasta el límite señalado por la entidad que lo concede. Es decir, en los créditos hay que distinguir tres conceptos:
Crédito límite: cantidad que fija el techo de disponibilidad.
Crédito dispuesto: cantidad que se ha utilizado, y que irá aumentando a medida que se va disponiendo de la cantidad concedida; es por este saldo por el que habrá que pagar intereses.
Crédito disponible: cantidad que queda por disponer del límite; irá disminuyendo a medida que aumente la cantidad dispuesta.
Esta forma de financiación es muy útil cuando los recursos no van a utilizarse de una sola vez, sino espaciados en el tiempo, ya que solo se paga intereses del importe dispuesto; por el disponible no dispuesto las entidades cobran una comisión (a veces es negociable).
En cuanto a la información que debe figurar en la contabilidad, y en cuanto a la forma de valorar estos créditos, no existe normativa específica, pero de la normativa general de los mismos se desprende que dichos créditos deben figurar en el pasivo del balance, por el importe dispuesto, que es la deuda real.
La contabilización será semejante a la que hemos expuesto para los préstamos, pero las cuentas a utilizar serán:
En los créditos obtenidos, el beneficiario no retira el importe que le han concedido de una vez y al principio, como se hace en los préstamos; lo que obtiene es la posibilidad de disponer del crédito hasta el límite señalado por la entidad que lo concede. Es decir, en los créditos hay que distinguir tres conceptos:
Crédito límite: cantidad que fija el techo de disponibilidad.
Crédito dispuesto: cantidad que se ha utilizado, y que irá aumentando a medida que se va disponiendo de la cantidad concedida; es por este saldo por el que habrá que pagar intereses.
Crédito disponible: cantidad que queda por disponer del límite; irá disminuyendo a medida que aumente la cantidad dispuesta.
Esta forma de financiación es muy útil cuando los recursos no van a utilizarse de una sola vez, sino espaciados en el tiempo, ya que solo se paga intereses del importe dispuesto; por el disponible no dispuesto las entidades cobran una comisión (a veces es negociable).
En cuanto a la información que debe figurar en la contabilidad, y en cuanto a la forma de valorar estos créditos, no existe normativa específica, pero de la normativa general de los mismos se desprende que dichos créditos deben figurar en el pasivo del balance, por el importe dispuesto, que es la deuda real.
La contabilización será semejante a la que hemos expuesto para los préstamos, pero las cuentas a utilizar serán:
- 1701. Deudas a largo plazo por el crédito dispuesto.
- 5201. Deudas a corto plazo por el crédito dispuesto.
Claro y conciso. Un curso de contabilidad gratuito al alcance de todos. ¡Muchas gracias!
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