Operaciones de efectos con intervención bancaria (II)

Veamos ahora los asientos contables.
Me estoy refiriendo ahora exclusivamente al descuento comercial, es decir, al descuento de efectos comerciales o facturas que se generan en el tráfico de la empresa, y que, por lo tanto, estarán librados contra clientes o deudores.
Cuando hemos definido esta operación, hemos visto que al descontar un efecto comercial (letra, pagaré, factura), contraemos una deuda con la entidad financiera. Por lo tanto, se genera un pasivo financiero.
Veamos un ejemplo, para ver que cuentas intervienen.
Ejemplo:
Con fecha 15.05.2013, negociamos en el Banco XXX, una letra aceptada de 10.000 euros, con vencimiento a tres meses, descontándonos 125 euros de intereses y 20 euros por comisiones y gastos.
Sabiendo que esta operación va a generar una deuda con el BancoXXX. ¿Por qué importe deberá valorarse?
Al contraer la deuda:





9.855
20
(572) Bancos
(669) Otros gastos financieros

a

(5208) Deudas por efectos descontados

9.875

Cuando llegué el vencimiento (y suponiendo que paguen la letra al banco, una vez que éste la haya presentado al cobro):





9.875
125
(5208) Bancos
(665) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring

a

(4311) Efectos comerciales descontados

9.875


Si al llegar el vencimiento, el librado no hubiese pagado la letra, el banco nos la habría devuelto, cargándonos en su cuenta su importe más los gastos de devolución (supongamos que éstos hubiesen sido de 50 euros), dando lugar a los siguientes asientos:





9.875


125




50
(5208) Deudas por efectos descontados
(665) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
(669) Otros gastos financieros






a








(572) Bancos








10.050

Aquí se podría poner punto final al registro contable del descuento comercial si la fecha de operación del descuento y la fecha del vencimiento del efecto corresponden al mismo ejercicio económico. Pero si la operación la hubiésemos hecho el 15.12.2012 (en lugar de 15.05.2013), parte de los intereses de los tres meses del plazo de descuento se deberían devengar en 2013. ¿Como se haría esto?
Lo veremos en la sección siguiente.

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