Préstamos de entidades de crédito
En el préstamo, la entidad prestamista entrega al prestatario el importe del préstamo en el momento de su concesión, obligándose el beneficiario a devolverlo junto con los intereses y en el plazo convenido, mientras que en las pólizas de crédito, como luego explicaré, el beneficiario no recibe el importe desde el principio, sino que el prestamista pone a su disposición una cantidad, hasta un límite, de la que el beneficiario va disponiendo según sus necesidades.
Para los préstamos, se utilizarán:
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
525. Efectos a pagar a corto plazo
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Las cuentas 175 y 525 representan efectos financieros y se utilizan para las deudas contraídas con estos préstamos cuando están instrumentados en efectos de giro (letras aceptadas).
Las cuatro primeras cuentas se abonarán a la formalización de la deuda, por el importe recibido, minorando los costes de transacción, salvo que éstos se hayan imputado directamente a los gastos. Se abonarán también por los gastos financieros devengados por dichas deudas hasta alcanzar el valor de reembolso de las mismas, cuando los intereses son implícitos, es decir, incluidos en el valor de reembolso.
La última cuenta, la 527, se utilizará cuando los intereses de las deudas son explícitos, es decir, se van liquidando en los correspondientes vencimientos. Tales intereses, devengados o no, se abonarán en la cuenta 527, y no se capitalizan en las cuentas representativas de las deudas.
Hay muchas y diferentes formas de amortización de los préstamos, pero los asientos contables serán siempre los mismos.
Para los préstamos, se utilizarán:
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
- 1700. Préstamos a largo plazo con entidades de crédito.
- 5200. Préstamos a corto plazo con entidades de crédito
525. Efectos a pagar a corto plazo
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Las cuentas 175 y 525 representan efectos financieros y se utilizan para las deudas contraídas con estos préstamos cuando están instrumentados en efectos de giro (letras aceptadas).
Las cuatro primeras cuentas se abonarán a la formalización de la deuda, por el importe recibido, minorando los costes de transacción, salvo que éstos se hayan imputado directamente a los gastos. Se abonarán también por los gastos financieros devengados por dichas deudas hasta alcanzar el valor de reembolso de las mismas, cuando los intereses son implícitos, es decir, incluidos en el valor de reembolso.
La última cuenta, la 527, se utilizará cuando los intereses de las deudas son explícitos, es decir, se van liquidando en los correspondientes vencimientos. Tales intereses, devengados o no, se abonarán en la cuenta 527, y no se capitalizan en las cuentas representativas de las deudas.
Hay muchas y diferentes formas de amortización de los préstamos, pero los asientos contables serán siempre los mismos.
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