Contabilidad del IVA. Introducción

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava:
  • las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales;
  • las adquisiciones intracomunitarias de bienes;
  • las importaciones
Funcionamiento del IVA: A pesar de ser un impuesto que grava el consumo, y que por tanto, paga el consumidor, afecta al área de la contabilidad empresarial, porque el empresario está obligado a actuar como intermediario en la liquidación de este tributo. Para el empresario, este impuesto, no es un gasto ni un coste, ya que el IVA que soporte en sus adquisiciones y gastos lo deducirá en las liquidaciones que haga en Hacienda al ingresar el IVA que ha repercutido (cargado) a sus clientes.
Por lo tanto, el IVA no es un impuesto a los empresarios o profesionales porque éstos recuperan de Hacienda el IVA que pagan cuando compran un bien para la actividad o negocio, o cuando pagan un servicio relacionado con su actividad empresarial o profesional. El IVA es un impuesto al consumidor, el cual no recupera el IVA que paga cuando compra un bien o paga un servicio.

Por ahora, no voy a entrar en exenciones, base imponible, normativa legal, territorialidad, devengo del impuesto, cuotas de iva deducibles, recargo de equivalencia, y otros; ya que es una normativa muy extensa. Si se cree necesario, se verá en Contabilidad Avanzada.

Cuadro de cuentas:

Para la contabilidad del IVA existe el siguiente cuadro de cuentas en el Plan General de Contabilidad:

a) Para el registro de las operaciones diarias:
   472. Hacienda Pública, IVA soportado.
   477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

b) Para liquidaciones periódicas:
   4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
   4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

c) Para los ajustes en la regla de prorrata
   6341. Ajustes negativos en IVA circulante
   6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
   6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
   6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

Estas cuentas podrán desarrollarse hasta los niveles que se consideren adecuados: por actividades, periodos impositivos, por bienes de inversión o de circulante, etc. Por ejemplo:

472. Hacienda Pública, IVA soportado
   4720. En adquisiciones de bienes y servicios.
         47200. Interiores.
         47201. De importación

Comentarios

  1. Me parece que tienes un blog supercurrado. Gracias por tus molestias. Oye, ¿ y ese nombre tan raro que tienes?

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