Contabilidad del IVA. Introducción
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava:
Por lo tanto, el IVA no es un impuesto a los empresarios o profesionales porque éstos recuperan de Hacienda el IVA que pagan cuando compran un bien para la actividad o negocio, o cuando pagan un servicio relacionado con su actividad empresarial o profesional. El IVA es un impuesto al consumidor, el cual no recupera el IVA que paga cuando compra un bien o paga un servicio.
Por ahora, no voy a entrar en exenciones, base imponible, normativa legal, territorialidad, devengo del impuesto, cuotas de iva deducibles, recargo de equivalencia, y otros; ya que es una normativa muy extensa. Si se cree necesario, se verá en Contabilidad Avanzada.
a) Para el registro de las operaciones diarias:
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
b) Para liquidaciones periódicas:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
c) Para los ajustes en la regla de prorrata
6341. Ajustes negativos en IVA circulante
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
Estas cuentas podrán desarrollarse hasta los niveles que se consideren adecuados: por actividades, periodos impositivos, por bienes de inversión o de circulante, etc. Por ejemplo:
472. Hacienda Pública, IVA soportado
4720. En adquisiciones de bienes y servicios.
47200. Interiores.
47201. De importación
- las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales;
- las adquisiciones intracomunitarias de bienes;
- las importaciones
Por lo tanto, el IVA no es un impuesto a los empresarios o profesionales porque éstos recuperan de Hacienda el IVA que pagan cuando compran un bien para la actividad o negocio, o cuando pagan un servicio relacionado con su actividad empresarial o profesional. El IVA es un impuesto al consumidor, el cual no recupera el IVA que paga cuando compra un bien o paga un servicio.
Por ahora, no voy a entrar en exenciones, base imponible, normativa legal, territorialidad, devengo del impuesto, cuotas de iva deducibles, recargo de equivalencia, y otros; ya que es una normativa muy extensa. Si se cree necesario, se verá en Contabilidad Avanzada.
Cuadro de cuentas:
Para la contabilidad del IVA existe el siguiente cuadro de cuentas en el Plan General de Contabilidad:a) Para el registro de las operaciones diarias:
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
b) Para liquidaciones periódicas:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
c) Para los ajustes en la regla de prorrata
6341. Ajustes negativos en IVA circulante
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
Estas cuentas podrán desarrollarse hasta los niveles que se consideren adecuados: por actividades, periodos impositivos, por bienes de inversión o de circulante, etc. Por ejemplo:
472. Hacienda Pública, IVA soportado
4720. En adquisiciones de bienes y servicios.
47200. Interiores.
47201. De importación
Me parece que tienes un blog supercurrado. Gracias por tus molestias. Oye, ¿ y ese nombre tan raro que tienes?
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