Cuentas de Hacienda Pública relacionadas con subvenciones
La cuenta 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas, representa créditos con la Hacienda Pública (HP), por habernos concedido alguna de estas subvenciones:
De acuerdo con lo anterior, supongamos que nos han sido concedidas las cuatro clases de subvenciones oficiales, por un importe de 10.000 euros cada una:
Las subvenciones, donaciones y legados se imputarán a resultados, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas contables. Una de las normas establece que cuando la adquisición sea para activos del inmovilizado se imputarán a la cuenta Resultados del ejercicio en proporción a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos. Así pues, si suponemos que el activo financiado con los 10.000 euros de la subvención de capital ha sido amortizado en un 20%:
De igual forma funcionará la cuenta 132 (Otras subvenciones, donaciones y legados)
En las subvenciones reintegrables (cuenta 172), si se cumplen las condiciones que se hayan establecido para que se transformen en subvenciones, donaciones o legados, el saldo de dicha cuenta se traspasará a las cuentas 130, 131 o 132. Pero, si no se cumplen las condiciones para que se conviertan en no reintegrables, el saldo de dicha cuenta se traspasará a la cuenta 4758 (Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar), donde figurará como deuda a corto plazo
Las subvenciones, donaciones y legados a la explotación figuran contabilizadas como ingreso en la cuenta 740, y por lo tanto, al cierre del ejercicio, abonarán su saldo a la cuenta 129 (Resultados del ejercicio).
Ejemplo:
(4758) Hacienda Pública acreedora por subvenciones a reintegrar. Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver. Se tratará normalmente, de subvenciones reintgrables que figuraban en la cuenta 172 (Deudas a largo plazo transformables en subvenciones), las cuales, cuando no se transforman en subvenciones no reintegrables, deberán devolverse a la Administración Pública.
En el momento que surja la obligación de devolver:
- Subvenciones de capital, no reintegrables, que las Administraciones públicas nos conceden como apoyo financiero para el establecimiento o estructura básica de la empresa. Estas subvenciones oficiales figuran en la cuenta 130.
- Otras subvenciones, donaciones o legados, que no sean para establecimiento o estructura fija de la empresa (activo no corriente); sino para financiar programas que generarán gastos futuros. Figurarán en la cuenta 132.
- Subvenciones reintegrables concedidas por las Administraciones Públicas (AAPP). Mientras tengan ese carácter reintegrable, se computan como deuda en la cuenta 172.
- Subvenciones, donaciones y legados que las AAPP conceden a la empresa para asegurar a ésta una rentabilidad mínima o para compensar déficits de explotación. Estas subvenciones se abonan a la cuenta 740.
De acuerdo con lo anterior, supongamos que nos han sido concedidas las cuatro clases de subvenciones oficiales, por un importe de 10.000 euros cada una:
40.000
|
(4708) Hacienda
Pública, deudora por subvenciones concedidas
|
a
a
a
a
|
(130) Subvenciones
oficiales de capital
(132) Otras
subvenciones, donaciones y legados
(172) Deudas a
largo plazo transformables en subvenciones
(740) Subvenciones,
donaciones y legados a la explotación
|
10.000
10.000
10.000
10.000
|
Las subvenciones, donaciones y legados se imputarán a resultados, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas contables. Una de las normas establece que cuando la adquisición sea para activos del inmovilizado se imputarán a la cuenta Resultados del ejercicio en proporción a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos. Así pues, si suponemos que el activo financiado con los 10.000 euros de la subvención de capital ha sido amortizado en un 20%:
2.000
|
(130) Subvenciones
oficiales de capital
|
a
|
(746) Subvenciones
de capital transferidas al resultado del ejercicio
|
2.000
|
De igual forma funcionará la cuenta 132 (Otras subvenciones, donaciones y legados)
En las subvenciones reintegrables (cuenta 172), si se cumplen las condiciones que se hayan establecido para que se transformen en subvenciones, donaciones o legados, el saldo de dicha cuenta se traspasará a las cuentas 130, 131 o 132. Pero, si no se cumplen las condiciones para que se conviertan en no reintegrables, el saldo de dicha cuenta se traspasará a la cuenta 4758 (Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar), donde figurará como deuda a corto plazo
Las subvenciones, donaciones y legados a la explotación figuran contabilizadas como ingreso en la cuenta 740, y por lo tanto, al cierre del ejercicio, abonarán su saldo a la cuenta 129 (Resultados del ejercicio).
Ejemplo:
(4758) Hacienda Pública acreedora por subvenciones a reintegrar. Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver. Se tratará normalmente, de subvenciones reintgrables que figuraban en la cuenta 172 (Deudas a largo plazo transformables en subvenciones), las cuales, cuando no se transforman en subvenciones no reintegrables, deberán devolverse a la Administración Pública.
En el momento que surja la obligación de devolver:
(172) Deudas a
largo plazo transformables en subvenciones
|
a
|
(4758) Hacienda
Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
|
Comentarios
Publicar un comentario
Puedes dejar tu opinión, sugerencias y comentarios. Muchas gracias.