Cuentas que representan créditos contra Hacienda (II)
Veamos ahora las pérdidas a compensar.
(4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio: Este crédito supondrá una reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro. Su origen está en bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Ejemplo:
Supongamos que en el ejercicio 2013 ha habido una pérdida de 10.000 euros y que el tipo impositivo es del 30%. Si contabilizamos el crédito a compensar (0,30 X 10.000 = 3.000):
La cuenta 4745 figurará en el activo del balance. Ahora bien, las normas de registro y valoración, establecen, que de acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán estos activos en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la compensación de estos activos. Por tanto, si las expectativas futuras son que la sociedad no va a obtener beneficios en los próximos ejercicios, no se deberá reflejar contablemente el crédito, aunque no por eso se pierde el derecho a compensar.
Supongamos que en el ejercicio 2013 hay una base imponible positiva de 50.000 euros, de la que compensamos 10.000 euros de la base negativa del ejercicio 2012.
Los asientos contables de la liquidación del impuesto (0,30 X 40.000 = 12.000) y de compensación de la base imponible negativa (0,30 X 10.000 = 3.000) serán los siguientes:
Hay que destacar que, si en lugar de utilizar las subcuentas de gastos de cuatro dígitos, hubiésemos utilizado la cuenta 630, el cargo total sería de 15.000 euros.
(4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio: Este crédito supondrá una reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro. Su origen está en bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Ejemplo:
Supongamos que en el ejercicio 2013 ha habido una pérdida de 10.000 euros y que el tipo impositivo es del 30%. Si contabilizamos el crédito a compensar (0,30 X 10.000 = 3.000):
3.000
|
(4745) Créditos por
pérdidas a compensar del ejercicio
|
a
|
(6301) Impuesto
diferido
|
3.000
|
La cuenta 4745 figurará en el activo del balance. Ahora bien, las normas de registro y valoración, establecen, que de acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán estos activos en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la compensación de estos activos. Por tanto, si las expectativas futuras son que la sociedad no va a obtener beneficios en los próximos ejercicios, no se deberá reflejar contablemente el crédito, aunque no por eso se pierde el derecho a compensar.
Supongamos que en el ejercicio 2013 hay una base imponible positiva de 50.000 euros, de la que compensamos 10.000 euros de la base negativa del ejercicio 2012.
Base imponible previa | 50000 | |
Base imponible negativa a compensar | -10000 | |
Base imponible | 40000 |
Los asientos contables de la liquidación del impuesto (0,30 X 40.000 = 12.000) y de compensación de la base imponible negativa (0,30 X 10.000 = 3.000) serán los siguientes:
12.000
|
(6300) Impuesto
corriente
|
a
|
(4752) Hacienda
Pública, acreedora por impuesto de sociedades
|
12.000
|
3.000
|
(6301) Impuesto
diferido
|
a
|
(4745) Créditos por
pérdidas a compensar
|
3.000
|
Hay que destacar que, si en lugar de utilizar las subcuentas de gastos de cuatro dígitos, hubiésemos utilizado la cuenta 630, el cargo total sería de 15.000 euros.
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