El juego contable del reparto

El Balance de Situación recoge el beneficio global de la empresa al 31 de diciembre (si el ejercicio coincide con el año natural).
La cuenta Resultados del Ejercicio presentará saldo acreedor dentro del ejercicio siguiente hasta que proceda su reparto.
En una sociedad anónima corresponde aprobar el reparto a la Junta General de Accionistas. Esta se reunirá cuando lo establezcan los Estatutos y necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio.
La Junta General ordinaria aprueba la gestión del Consejo de Administración, el Balance de Situación, el reparto de los beneficios...
Supongamos que una sociedad tiene 200 euros de beneficio (es sólo un ejemplo). La fecha en en que la Junta General correctamente constituida apruebe el reparto, se hará el siguiente asiento:


200
(129)
Resultados del ejercicio





a
Impuestos
60


a
Reserva estatutaria (1141)
20


a
Reserva legal (112)
25


a
Dividendo activo a pagar (526)
80


a
Reserva voluntaria(113)
15





 
Por tanto, la cuenta de Resultados del Ejercicio, encierra hasta su reparto, incertidumbre, pues no sabemos que parte se repartirá y que parte se quedará en la sociedad en forma de reservas, elevando el valor patrimonial neto.
Los 200 euros de beneficio se han repartido así:

Exigible por terceros
  1. Por el Estado (impuestos): 60 euros
  2. Por los accionistas (dividendo): 80 euros
Incorporado al patrimonio
  1. Reserva estatutaria: 20 euros
  2. Reserva legal: 25 euros
  3. Reserva voluntaria: 15 euros
NOTA: no hemos tenido en cuenta las retenciones, ya que aún no han sido explicadas. Los impuestos, retenciones y cotizaciones se verán en ADMINISTRACIONES PUBLICAS

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