El reparto de los beneficios. Introducción

El beneficio supone un incremento del patrimonio en un periodo de tiempo. Representa, por tanto, un incremento del Activo sobre el Pasivo exigible.
Sin embargo, es preciso repartir los beneficios para cumplir determinados requisitos de tipo legal o estatutario:
  1. Habrá que hacer la correspondiente dotación para la provisión de impuestos.
  2. Hay que cumplir otros requisitos de tipo obligatorio (como la Reserva Legal y obligaciones fijadas en los estatutos de la sociedad).
  3. Hay que fijar la retribución del capital, esto es, a los accionistas, en forma de dividendo activo.
  4. Asimismo, hay que determinar qué parte de los beneficios no se distribuyen, es decir, cuál es la dotación a reservas que no sean obligatorias.
En primer lugar, hay que fijar que parte de los beneficios hay que detraer para dotar la provisión que grava el beneficio obtenido por las empresas.
El tipo de impuesto es variable, según sea la forma jurídica de la empresa. El tributo que grava la renta de las sociedades se denomina: impuesto de sociedades (IS). El IS en España es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas, excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%. No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del resto del estado. Hay que tener en cuenta, además del tipo impositivo, las reducciones en base y deducciones de cuota.

Posteriormente, habrá que dotar la Reserva Legal (para sociedades anónimas).
La Ley de Sociedades Anónimas establece que el 10 % del beneficio del ejercicio debe destinarse a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 % del capital social. La reserva , mientras no supere dicho límite, podrá dedicarse exclusivamente a la compensación  de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin. Es decir, el objetivo de la reserva legal es enjugar el saldo deudor de Resultados del ejercicio (saldar pérdidas del Activo).

En tercer lugar, habrá que dotar a las obligaciones de tipo estatutario: reservas estatutarias, participación del personal en los beneficios, etcétera.
Para esta dotación,  cuánto debe dotarse, cuantía de la misma... habrá que estar atentos a las particularidades de los estatutos que rigen cada sociedad.

Cumplidas las condiciones obligatorias (de tipo legal y estatutario), queda repartir el beneficio restante. Entonces se plantea el problema: repartir la mayor parte al accionista, es decir, practicar una política de dividendos o bien dejar en la sociedad este aumento del beneficio en forma de reserva, aumentando así su valor, y previniendo cualquier futura eventualidad. Habrá que decidir, por consiguiente, que dividendo se repartirá para tener satisfecho al accionista, y que parte se incorporará a Reservas para que la empresa mantenga su firmeza y seguridad.

Como siempre, tras explicar este tema, haré un listado con las definiciones que puedan resultar dudosas, y expondré algunos ejemplos.

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