Contabilización de nominas (I)
El registro contable de una nómina puede dar lugar a un asiento simple (un cargo y un abono) o puede ser que exija múltiples contrapartidas de abono si en la nómina figuran diversas clases de retenciones y deducciones. Por ello, voy a exponer diversos supuestos, comenzando por el más sencillo y acabando por el más complejo.
Supuesto 1º: Cuando se trata de una paga extra, en la nómina no figuran retenciones por Seguridad Social, porque éstas van prorrateadas en los doce meses. Si en esa paga extra no se hiciese retención por el IRPF, el asiento sería:
Supuesto 2º: Cuando no se trata de pagas extras, el asiento más simple será:
Supuesto 3º: Lo más corriente es que en las nóminas figuren dos retenciones: por Seguridad Social y por IRPF. De ahí que el asiento más común sea el siguiente:
Supuesto 4º: Si en el caso anterior, al devengase la nómina, no se hubiese pagado, en el momento del devengo contabilizariamos:
Y luego, cuando se hubiesen pagado, se haría:
Supuesto 1º: Cuando se trata de una paga extra, en la nómina no figuran retenciones por Seguridad Social, porque éstas van prorrateadas en los doce meses. Si en esa paga extra no se hiciese retención por el IRPF, el asiento sería:
(640) Sueldos y
salarios
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a
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(57 ) Tesorería
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Supuesto 2º: Cuando no se trata de pagas extras, el asiento más simple será:
(640) Sueldos y
salarios
(Por el importe
íntegro)
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a
a
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(476) Organismos de
la Seguridad Social acreedores (por las retenciones)
(570) Caja
(Por el líquido
pagado)
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Supuesto 3º: Lo más corriente es que en las nóminas figuren dos retenciones: por Seguridad Social y por IRPF. De ahí que el asiento más común sea el siguiente:
(640) Sueldos y
salarios
(Por el importe
íntegro)
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a
a
a
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(476) Organismos de
la Seguridad Social acreedores (por las retenciones)
(4751) Hacienda
Pública, acreedora por retenciones practicadas (por la retención del IRPF)
(570) Caja
(Por el líquido
pagado)
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Supuesto 4º: Si en el caso anterior, al devengase la nómina, no se hubiese pagado, en el momento del devengo contabilizariamos:
(640) Sueldos y
salarios
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a
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(465)
Remuneraciones pendientes de pago
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Y luego, cuando se hubiesen pagado, se haría:
(465)
Remuneraciones pendientes de pago
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a
a
a
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(476) Organismos de
la Seguridad Social, acreedores
(4751) Hacienda Pública,
acreedora por retenciones practicadas
(570) Caja
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