Cuentas de la Seguridad Social (II)

Ahora veamos la cuenta 476.

(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores: Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social, como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. Se abonará por dos motivos:
  1. por las cuotas que corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa);
  2. por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa.
Los asientos correspondientes a ambos motivos de abono los hemos expuesto ya al explicar la cuenta 471; pero, cuando se trata de cuotas retenidas al personal, no siempre será con cargo a la cuenta 640 (Sueldos y salarios) porque puede darse el caso de que se hayan devengado remuneraciones y no se hayan pagado.






(640) Sueldos y salarios
a
(465) Remuneraciones pendientes de pagos


En este caso, si no se contabilizó la retención al contabilizar el devengo, se hará al pagar la deuda devengada.






(465) Remuneraciones pendientes de pago

a



a

(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
(570) Caja

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