Cuentas de la Seguridad Social (II)
Ahora veamos la cuenta 476.
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores: Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social, como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. Se abonará por dos motivos:
En este caso, si no se contabilizó la retención al contabilizar el devengo, se hará al pagar la deuda devengada.
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores: Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social, como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. Se abonará por dos motivos:
- por las cuotas que corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa);
- por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa.
(640) Sueldos y
salarios
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a
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(465)
Remuneraciones pendientes de pagos
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En este caso, si no se contabilizó la retención al contabilizar el devengo, se hará al pagar la deuda devengada.
(465)
Remuneraciones pendientes de pago
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a
a
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(476) Organismos de
la Seguridad Social, acreedores
(570) Caja
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