Cobro de la renta de inversiones financieras (I)

Ya se ha visto que unos títulos son de renta fija y otros de renta variable; pero casi todos ellos tienen una retención fiscal que actualmente está establecida en un 21%. Es decir, que el inversor no recibirá la renta íntegra, sino la renta neta, cargando la retención a la cuenta 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta).

Veamos los pasos a seguir para contabilizar el cobro.

Me referiré al supuesto general de cobro de rentas de valores negociables (dividendos o intereses), cuando no se había contabilizado previamente ningún devengo de las mismas o no se adquirieron con cupón corrido los intereses explícitos.


(572)Bancos

(473)Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
a


a




(760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
(761) Ingresos de valores representativos de deuda







100%






Los importes cargados en la cuenta 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta) se cargarán luego a la cuenta 630, (Impuesto sobre beneficios) hasta el importe de la cuota líquida del periodo:


(630) Impuesto sobre beneficios
a



(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta


Si la cuota líquida es inferior a las retenciones practicadas procederá una devolución a favor de la empresa por los importes retenidos que hayan podido deducirse. El asiento a efectuar será:



(4709) Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos
a



(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta


Esta forma de contabilizar la renta de valores está acorde con lo establecido en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (recomiendo que le echéis un ojo)

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