La regla de la prorrata (I)

Bueno, ahora voy a explicar la regla de la prorrata del IVA. Si necesitas echar un vistazo al tratamiento contable de este impuesto, puedes clicar aquí.

La regla de la prorrata se aplicará a las deducciones cuando el sujeto pasivo realiza operaciones que dan derecho a deducción junto a otras que no dan derecho. Por ejemplo, supongamos un colegio, que además de la actividad de la enseñanza (actividad no sujeta al IVA), está dado de alta también como editorial (actividad si SUJETA A IVA).

Para comprender mejor cuál va a ser la función de la prorrata, creo que hacer el asiento del pago de la luz, correspondiente al contador que controla la iluminación de los locales dedicados a la enseñanza, puede resultar útil (100 + 21% de IVA):


121
(628) Suministros
a



(570) Caja



121

Contabilicemos ahora el mismo recibo, pero suponiendo que corresponda al contador que controla el consumo de energía eléctrica de los locales dedicados a la editorial:


100
21
(628) Suministros
(472)Hacienda Pública, IVA soportado
a



(570) Caja



121

Bien, ¿y si sólo hubiese un contador de luz para controlar el consumo de energía de ambas actividades? ¿Qué porcentaje de la cuota de IVA se podrá deducir? Para ésto sirve la prorrata.

Con este ejemplo, sólo he intentado que se pueda ver el problema que puede surgir. Pero hay dos respuestas a este interrogante, porque hay dos modalidades de aplicar la prorrata: la prorrata general y la prorrata especial. Las explicaré con detalle en las entradas siguientes, pero voy a realizar una pequeña introducción de ambas.

En el ejemplo que he puesto, si solo hay un contador, y no hay posibilidad de controlar la energía consumida por una actividad u otra, habrá que aplicar la prorrata general, que consistirá en deducir del total del IVA una parte que sea proporcional a la facturación del año anterior por ambas actividades; si la editorial facturó, por ejemplo, el 60% del conjunto de las actividades, será deducible el 60% del IVA de la luz.

En cambio, si se pudiera diferenciar el consumo de luz porque hay dos contadores o porque según la distribución física de los locales, se constata que el 55% (por poner una cifra) del espacio, lo ocupa la enseñanza, podríamos considerar como deducible el 45% del IVA (espacio correspondiente a la editorial). ES decir, no estamos prorrateando en función de la facturación de ambas actividades, sino en función de otras medidas o pautas. Esto se conoce conoce método de prorrata especial.

Será de aplicación siempre la prorrata general, salvo en estos casos:

  1. que la Administración obligue al sujeto pasivo a aplicar la prorrata especial;
  2. que la empresa opte por aplicar la prorrata especial, notificándolo por escrito a Hacienda.

Por si os interesa la regla de la prorrata, ver los artículos 102 a 110 LIVA (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).
En las siguientes entradas, lo veremos con más detalle.

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