Empréstitos: cuadro de cuentas (II)

Ahora veamos el contenido de cada cuenta y sus características:
  • Las cuentas 176 y 500 representarán la deuda correspondiente a las obligaciones y bonos que la sociedad emisora tiene en circulación, pero siempre que dichos títulos no sean convertibles en acciones.
  • Las cuentas 177 y 501 sólo se diferencian de las anteriores en que el obligacionista puede optar por canjear las obligaciones por acciones, pasando de ser prestamista a ser accionista. En la operación de conversión, la sociedad no obtiene mayores recursos. Estas obligaciones no pueden emitirse por un importe inferior al nominal (por debajo de la par).
  • Las cuentas 178 y 505 representan otros tipos de emisiones, representados también en valores negociables, pero distintos de las obligaciones y bonos. Entre ellos, creo que se pueden destacar los pagarés de empresa y las letras. 
  • La cuenta 506 aparece definida en el Plan General Contable como intereses a pagar con vencimiento a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas, indicando que se abonará por los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos.
Bueno, hay mucha gente, que tras estas explicaciones, se pregunta porque no hay una cuenta que recoja los intereses a pagar a largo plazo. Realmente, no existe ningún problema en el cuadro de cuentas, porque esta hipótesis no se dará. La única hipótesis posible de que los intereses devengados tengan su vencimiento a largo plazo podría ser el de las emisiones a cupón cero, en las que el interés va implícito en el importe que se reembolsará el suscriptor; pero tampoco en estos casos será necesario una cuenta de intereses a pagar a largo plazo. Espero que este ejemplo os resulte útil:

Supongamos una emisión cupón cero de 10.000 euros, emitidas al 100%, cuyo valor de reembolso al cabo de 3 años será 140%, es decir, 14.000 euros. Al vencer el primer año, se habrán devengado 1.333,33 euros (4.000 /3), aunque el pago no se realizará hasta que no venzan los tres años, por ir implícitos en el valor de reembolso. ¿Por qué no se crea una cuenta que reflejen esos 1333,33 euros, dentro del subgrupo 17, por ejemplo? La respuesta, como suele ser habitual, hay que encontrarla en las normas de valoración.
La norma 9 nos cuenta:

Estos pasivos financieros se valorarán por el coste amortizado

Por lo tanto, no es necesaria una cuenta que refleje la deuda por los intereses a largo plazo.

  • La cuenta 509, que aparece definida en el Plan como deudas por valores negociables amortizados; los empréstitos, cuando ya han sido amortizados, siempre serán reembolsados a corto plazo, o más bien, a la vista.

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