Operaciones contables con empréstitos y emisiones similares (IV)

Amortización por compra en la Bolsa

A veces, el tenedor de las obligaciones no quiere esperar a que venza el plazo para la amortización de los títulos porque desea recuperar el dinero prestado con antelación a dicho vencimiento. Para ello, podrá acudir al mercado de valores, ofreciendo sus títulos. La sociedad emisora de esos títulos puede estar interesada en acudir a esa oferta y comprar los títulos, lo cual supone una amortización anticipada que puede resultarle ventajosa porque los precios de la oferta pueden resultar muy inferiores a los que tendría que reembolsar por amortización normal.

En este caso, las diferencias que pudieran producirse entre el precio de adquisición, excluidos intereses devengados no vencidos, y el valor de reembolso se cargarán o abonarán, según se trate de beneficio o pérdida, a las cuentas 675 (Pérdidas por operaciones con obligaciones propias) o 775(Beneficios por operaciones con obligaciones propias).

Para los ejemplos, tomaré como referencia a la sociedad XXX4. Puedes recordar, pulsando aquí.
Recuerda que en este ejemplo el valor de emisión había sido de 990.000 euros, y el valor de reembolso estaba establecido en 1.100.000 euros.

1.Supongamos que esta sociedad, la XXX4, procede a la adquisición en bolsa de 10.000 obligaciones propias (la cotización en Bolsa es al 95% y los gastos de operación son de 200 euros). La compra se hace cuando el valor de reembolso figuraba contablemente por 51.500 euros (no olvides que los intereses implícitos que suponen las primas de emisión y reembolso se habrán ido capitalizando a medida que se han ido devengando). Entonces, tenemos:

Valor contable de reembolso con el que figuran las acciones amortizadas
51500
Valor adquisición en bolsa: 10.000 * 5 * 95%
47500
Gastos
200
Diferencia
3800


El asiento de amortización, por tanto, será:


51.500 (177) Obligaciones y bonos
a
(572) Bancos  47.700

a
(775) Beneficios por operaciones con obligaciones propias            3.800

2. Supongamos que, en el mismo caso anterior y con los mismos datos, la sociedad XXX4, efectúa la compra a primeros del año 2014, y que al cerrar el ejercicio 2013, había contabilizado los intereses devengados correspondientes a tres meses. Si el cupón bruto semestral (por poner un ejemplo) eran 0,20 euros por título, el cupón devengado en tres meses sería 0,10 euros por título. Nos interesa sólo el importe periodificado correspondiente a los 10.000 títulos que va a amortizar XXX4. 10.000 * 0,10 = 1.000 euros. Este importe figurará cuenta 506 (Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas), a la que se abonó con cargo a la cuenta 661 (Intereses de obligaciones y bonos).

Por lo tanto, cuando la sociedad XXX4 adquiere en bolsa las 10.000 obligaciones, esa deuda por intereses que consta en la cuenta 506 deja de ser deuda, con lo que el beneficio a contabilizar es aún mayor.
Veamos el asiento:


51.500 (177) Obligaciones y bonos
a
(572) Bancos  47.700
1000 (506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
a
(775) Beneficios por operaciones con obligaciones propias            4.800

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