Operaciones contables con empréstitos y emisiones similares (III)

Amortización por reembolso

Si se trata de un empréstito a largo plazo, previamente a la amortización se habrá tenido que traspasar el saldo de la cuenta 177 (Obligaciones y bonos) a la cuenta 500 (Obligaciones y bonos a corto plazo). Voy a tomar como referencia la emisión de la sociedad XXX4. Puedes echar un vistazo, si quieres, pulsando aquí.
El saldo de la cuenta 500 tendrá ya acumulados los intereses devengados, y en el momento de su amortización, figurará el valor de reembolso, que en nuestro ejemplo es de 1.100.000 euros.

1. El asiento, por la amortización de títulos:



1.100.000
(500) Obligaciones y bonos a corto plazo
a
(509) Valores negociables amortizables


1.100.000






Con este asiento, el endeudamiento de la sociedad sigue siendo el mismo. Únicamente, podemos decir que una deuda a corto plazo la hemos transformado en una deuda a la vista (es decir, exigibilidad de pago inmediata).

2. Por el reembolso de títulos amortizados:



1.100.000
(509) Valores negociables amortizados
a
(57) Tesorería

1.100.000





3. Ahora bien, no se debe olvidar que los recursos que se obtuvieron fueron 990.000 euros, al haber sido la emisión al 99%. Por lo tanto, la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso (1.100.000), debido a las primas, es de 110.000 euros, que son realmente intereses implícitos, los cuales también están, por regla general, sujetos a retención. Supongamos que sea del 21%:



1.100.000
(509) Valores negociables amortizados
a
(57) Tesorería

    1.076.900


a
(4751)  Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
(Por la retención sobre las primas: 21%*110.000 = 23.100)
23.100

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