Operaciones contables con empréstitos y emisiones similares (III)
Amortización por reembolso
Si se trata de un empréstito a largo plazo, previamente a la amortización se habrá tenido que traspasar el saldo de la cuenta 177 (Obligaciones y bonos) a la cuenta 500 (Obligaciones y bonos a corto plazo). Voy a tomar como referencia la emisión de la sociedad XXX4. Puedes echar un vistazo, si quieres, pulsando aquí.
El saldo de la cuenta 500 tendrá ya acumulados los intereses devengados, y en el momento de su amortización, figurará el valor de reembolso, que en nuestro ejemplo es de 1.100.000 euros.
1. El asiento, por la amortización de títulos:
1.100.000
|
(500) Obligaciones y bonos a corto plazo
|
a
|
(509) Valores negociables amortizables
|
1.100.000
|
Con este asiento, el endeudamiento de la sociedad sigue siendo el mismo. Únicamente, podemos decir que una deuda a corto plazo la hemos transformado en una deuda a la vista (es decir, exigibilidad de pago inmediata).
2. Por el reembolso de títulos amortizados:
1.100.000
|
(509) Valores negociables amortizados
|
a
|
(57) Tesorería
|
1.100.000
|
3. Ahora bien, no se debe olvidar que los recursos que se obtuvieron fueron 990.000 euros, al haber sido la emisión al 99%. Por lo tanto, la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso (1.100.000), debido a las primas, es de 110.000 euros, que son realmente intereses implícitos, los cuales también están, por regla general, sujetos a retención. Supongamos que sea del 21%:
1.100.000
|
(509) Valores negociables amortizados
|
a
|
(57)
Tesorería
|
1.076.900
|
a
|
(4751)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
(Por la retención sobre las primas:
21%*110.000 = 23.100)
|
23.100
|
Comentarios
Publicar un comentario
Puedes dejar tu opinión, sugerencias y comentarios. Muchas gracias.