Otras deudas financieras
Veamos ahora la continuación de endeudamiento financiero. Si quieres repasar, puedes pulsar aquí.
171. Deudas a largo plazo.
521. Deudas a corto plazo
El contenido de estas cuentas es préstamos recibidos y otros débitos de entidades financieras distintas de las de crédito y particulares, siempre que dichas deudas no tengan asiento en otra cuenta de deudas de las que comentaremos después.
El funcionamiento contable es igual que en las deudas con entidades de crédito, ya comentadas, pero para los intereses a pagar devengados se utilizará la cuenta 527 en lugar de la 526.
2. Por la retención del 21% que debe hacer la sociedad:
3. Al pagar el dividendo a cuenta neto:
4. La junta general de la sociedad acuerda repartir un dividendo activo complementario de 300.000 euros (por lo tanto, el dividendo total acordado será de 400.000 euros), con cargo a los beneficios:
5. Al practicar la retención sobre el dividendo complementario:
6. Si en lugar de repartirse el dividendo con cargo a los beneficios del ejercicio, se acuerda repartirlo con cargo a reservas de libre disposición:
Habría que hacer, por supuesto, la retención del 21%.
Préstamos y otros débitos obtenidos (no de entidades de crédito)
171. Deudas a largo plazo.
521. Deudas a corto plazo
El contenido de estas cuentas es préstamos recibidos y otros débitos de entidades financieras distintas de las de crédito y particulares, siempre que dichas deudas no tengan asiento en otra cuenta de deudas de las que comentaremos después.
El funcionamiento contable es igual que en las deudas con entidades de crédito, ya comentadas, pero para los intereses a pagar devengados se utilizará la cuenta 527 en lugar de la 526.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
La cuenta 172, que recoge esta deuda, no tiene su equivalente en el grupo 5. Su contenido y funcionamiento ya han sido explicados. Puedes verlo aquí.
Deudas con suministradores de inmovilizado
Tenemos en este apartado las siguientes cuentas:
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174. Efectos a pagar a largo plazo
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo
Deudas por dividendos activos
Tenemos la siguiente cuenta:
525. Dividendo, activo a pagar.
Lógicamente, en este caso no hay cuenta equivalente en el grupo 1, porque esta deuda siempre será a corto plazo, o de exigencia casi inmediata.
La retribución a los accionistas, como participación en los beneficios de la sociedad, se denomina dividendo activo. El importe del dividendo a repartir lo acuerda la junta general de accionistas, pero muchas veces, el consejo de administración, órgano permanente de la sociedad, el que acuerda repartir un dividendo a cuenta.
Esta cuenta representa las deudas con los accionistas por los dividendos activos, sean definitivos, o a cuenta de los beneficios del ejercicio.
Veamos un ejemplos, con varios movimientos contables:
1. El consejo de administración de la sociedad XXX, acuerda repartir un dividendo a cuenta de 100.000 euros:
100.000
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(557) Dividendo activo a cuenta
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a
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(525) Dividendo activo a pagar
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100.000
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2. Por la retención del 21% que debe hacer la sociedad:
21.000
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(525) Dividendo, activo a pagar
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a
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(4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
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21.000
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3. Al pagar el dividendo a cuenta neto:
79.000
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(525) Dividendo activo a pagar
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a
|
(570) Caja
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79.000
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4. La junta general de la sociedad acuerda repartir un dividendo activo complementario de 300.000 euros (por lo tanto, el dividendo total acordado será de 400.000 euros), con cargo a los beneficios:
400.000
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(129) Resultados del ejercicio
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a
a
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(557) Dividendo activo a cuenta
(525) Dividendo, activo a pagar
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100.000
300.000
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5. Al practicar la retención sobre el dividendo complementario:
63.000
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(525) Dividendo, activo a pagar
|
a
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(4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
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63.000
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6. Si en lugar de repartirse el dividendo con cargo a los beneficios del ejercicio, se acuerda repartirlo con cargo a reservas de libre disposición:
(11) Reservas
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a
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(525) Dividendo, activo a pagar
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Habría que hacer, por supuesto, la retención del 21%.
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