Venta o amortización de valores (II)
Veamos ahora que ocurre cuando hay pérdida.
Supongamos la venta de 100 títulos de renta fija, cuyo precio de adquisición, sin cupón corrido, fue de 100.000 euros en el año 2013. Al cierre del ejercicio del año 2013 se contabilizó el devengo de los intereses explícitos, por importe de 4.000 euros. Contabilizar la venta a comienzos del 2014, según los siguientes datos: cotización: 102%; corretajes, 600 euros; comisión bancaria: 3.000 euros.
Precio de venta: (100*1.000*102)/100 = 102.000 euros
A deducir:
por corretajes: 600
por comisión bancaria: 3.000 euros
Total a deducir: 3.600 euros.
Líquido de la venta: 102.000 - 3.600 = 98.400
El asiento contable será de:
Daos cuenta de que en este caso, al revés de lo que ocurría en los ejemplos anteriores, en los que existía un desembolso pendiente (una deuda), teníamos contabilizado un derecho pendiente de cobro (los intereses devengados), que ahora han pasado a ser un derecho de cobro del adquirente, que es el titular de los valores. De ahí que no solo se pierden los 1.600 euros de diferencia entre el precio de coste y el precio de venta, sino también los 4.000 euros de intereses devengados, cuyas expectativas de cobro ya no nos corresponden-
El mismo asiento resultaría, aunque podría con ser beneficio, en lugar de pérdida, en el caso de que los títulos vendidos se hubiesen adquirido con cupón corrido, el cuál también estaría contabilizado en las cuentas 546 0 256, como derechos de cobro.
Supongamos la venta de 100 títulos de renta fija, cuyo precio de adquisición, sin cupón corrido, fue de 100.000 euros en el año 2013. Al cierre del ejercicio del año 2013 se contabilizó el devengo de los intereses explícitos, por importe de 4.000 euros. Contabilizar la venta a comienzos del 2014, según los siguientes datos: cotización: 102%; corretajes, 600 euros; comisión bancaria: 3.000 euros.
Precio de venta: (100*1.000*102)/100 = 102.000 euros
A deducir:
por corretajes: 600
por comisión bancaria: 3.000 euros
Total a deducir: 3.600 euros.
Líquido de la venta: 102.000 - 3.600 = 98.400
El asiento contable será de:
98.400
5.600
|
(572) Bancos
(666) Pérdidas por valores negociables
|
a
a
|
(541)
Valores representativos de deuda a corto plazo
(546) Intereses a corto plazo de inversiones financieras
|
100.000
4.000
|
Daos cuenta de que en este caso, al revés de lo que ocurría en los ejemplos anteriores, en los que existía un desembolso pendiente (una deuda), teníamos contabilizado un derecho pendiente de cobro (los intereses devengados), que ahora han pasado a ser un derecho de cobro del adquirente, que es el titular de los valores. De ahí que no solo se pierden los 1.600 euros de diferencia entre el precio de coste y el precio de venta, sino también los 4.000 euros de intereses devengados, cuyas expectativas de cobro ya no nos corresponden-
El mismo asiento resultaría, aunque podría con ser beneficio, en lugar de pérdida, en el caso de que los títulos vendidos se hubiesen adquirido con cupón corrido, el cuál también estaría contabilizado en las cuentas 546 0 256, como derechos de cobro.
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