Aumento del capital social (III)

Aumento por aportaciones no dinerarias

Para comenzar con esta explicación, creo que lo más conveniente es comenzar con el artículo 155 de la LSA (cita textual):

Art 155. Aumento con aportaciones no dinerarias. I) Para cuando el aumento hayan de realizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma prevista en la letra c) del apartado primero del artículo 144, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
2) Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento.

Ya sé que esto parece a la parte contratante de la primera parte, como diría uno de los hermanos Marx. Espero que con un ejemplo todo esté más claro:

Ejemplo:

Para la entrada de un nuevo socio que aportará diversos equipos informáticos, la sociedad amplía el capital social emitiendo 200 nuevas acciones , de 200 euros de valor nominal, al 250%. Los ordenadores que aporta el nuevo socio están valorados en 62.000 euros, y los programas informáticos, en 2.000 euros. La cantidad pendiente de desembolso pendiente en la escritura que será aportada dos años más tarde mediante la aportación de nuevos equipos informáticos.

Cálculos necesarios:

Valor de la emisión 200*200*250% 100000
Capital social ampliado 200*200 40000
Prima de emisión 60000


1. Por la emisión de las nuevas acciones:


100.000
(190) Acciones o participaciones emitidas




a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción                 100.000

2. Por la suscripción y aportación:


62.000
(217) Equipos para proceso de información


2.000
(206) Aplicaciones informáticas


36.000
(1044) Socios por aportaciones no dinerarias, capital pendiente de inscripción




a
(190) Acciones o participaciones emitidas         100.000

Daos cuenta que la suma de las aportaciones (64.000) cubre el 25% del nominal y la totalidad de la prima, lo cual es requisito legal.

3. Se pagan 1.000 euros por los gastos de ampliación (escritura, registro...):


1.000
(6) Todas las cuentas de gasto necesarias

a

(57) Tesorería       1.000

4. Una vez inscrita la escritura de ampliación de capital social en el Registro Mercantil, deberá hacerse:


100.000
(194) Capital emitido pendiente de inscripción




a
(100) Capital social   40.000


a
(110) Prima de emisión   60.000

Y, como siempre, se traspasará el saldo de la cuenta 1044 a la cuenta 1040:


36.000
(1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social




a
(1044) Socios por aportaciones no dinerarias, capital pendiente de inscripción          36.000

5. Pasados dos años, el socio anterior aporta ordenadores por valor de 36.000 euros:


36.000
(217) Equipos para proceso de información




a
(1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social 
                            36.000                                              

Bueno, ya queda menos para finalizar con los aumentos del capital social. Sólo nos queda ver la ampliación de capital por compensación de créditos y la ampliación con cargo a reservas. Gracias por seguir el blog.

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