Aumento del capital social (III)
Aumento de capital por aportaciones no dinerarias
Para comenzar con esta explicación, creo que lo más conveniente es citar la legislación vigente en la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Art 300. Aumento con aportaciones no dinerarias.
1. Cuando el aumento haya de realizarse mediante aportaciones no dinerarias, será preciso poner a disposición de los socios, al tiempo de la convocatoria de la junta, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones o acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
2. Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento.
Espero que con un ejemplo práctico todo quede mucho más claro:
Ejemplo:
Para la entrada de un nuevo socio que aportará diversos equipos informáticos, la sociedad amplía su capital social emitiendo 200 nuevas acciones, de 200 euros de valor nominal, al 250%. El nuevo socio aporta de entrada ordenadores valorados en 68.000 euros y programas informáticos por 2.000 euros (total aportación inicial: 70.000 €). La cantidad pendiente de desembolso (30.000 €) será aportada dos años más tarde mediante nuevos equipos informáticos.
Cálculos necesarios:
| Valor de la emisión | 200 × 200 × 250% | 100.000 € |
| Capital social ampliado | 200 × 200 | 40.000 € |
| Prima de emisión | 100.000 - 40.000 | 60.000 € |
1. Por la emisión de las nuevas acciones:
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 100.000 | (190) Acciones o participaciones emitidas | ||
| a | (194) Capital emitido pendiente de inscripción 100.000 |
2. Por la suscripción y aportación inicial (cumpliendo desembolso mínimo):
Nota: Las aportaciones (70.000 €) cubren el 100% de la prima (60.000 €) y el 25% del nominal (10.000 €), cumpliendo con el mínimo legal.
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 68.000 | (217) Equipos para procesos de información | ||
| 2.000 | (206) Aplicaciones informáticas | ||
| 30.000 | (1044) Socios por aportaciones no dinerarias, capital pendiente de inscripción | ||
| a | (190) Acciones o participaciones emitidas 100.000 |
3. Pago de los gastos de ampliación (1.000 €):
Nota: Según el PGC 2007, los gastos de ampliación se cargan a reservas voluntarias (minorando el patrimonio neto) y no a cuentas de gasto.
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 1.000 | (113) Reservas voluntarias | ||
| a | (572) Bancos / Tesorería 1.000 |
4. Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil:
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 100.000 | (194) Capital emitido pendiente de inscripción | ||
| a | (100) Capital social 40.000 | ||
| a | (110) Prima de emisión 60.000 |
Traspaso del saldo pendiente a la cuenta definitiva:
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 30.000 | (1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social | ||
| a | (1044) Socios por aportaciones no dinerarias, capital pendiente de inscripción 30.000 |
5. Pasados dos años, el socio aporta el resto de los equipos (30.000 €):
| Debe | Cuenta / Concepto | a | Haber |
|---|---|---|---|
| 30.000 | (217) Equipos para procesos de información | ||
| a | (1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social 30.000 |
Bueno, ya queda menos para finalizar con los aumentos del capital social. Solo nos queda ver la ampliación de capital por compensación de créditos y la ampliación con cargo a reservas. ¡Gracias por seguir el blog!
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