Aumento del capital social (VI)

Ampliación por conversión de obligaciones en acciones

Esta es ya la última entrada relacionada con la ampliación del capital social. ¡Aleluya!

Bueno, empecemos.

El apartado 2 del artículo 156 de la LSA, remite a los acuerdos establecidos en la emisión de obligaciones. Los artículos 292 a 294 de la LSA se refieren a esta operación, siendo el artículo 294 el que directamente establece la necesidad de ampliar el capital para hacer frente a la conversión:

Art. 294. Conversión 1. Salvo que la junta general acuerde otro procedimiento, los obligacionistas podrán solicitar  en cualquier momento la conversión. En este caso, los administradores dentro del primer mes de cada semestre emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas.
2. En cualquier caso, la junta general deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión.
En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital con por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por las acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas.
3. La junta general no podrá acordar la reducción de capital mediante la restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas de realizar la conversión.

Si no os habéis desmayado tras leer todo eso, ahora os lo intentaré explicar mejor con un ejemplo:

En la contabilidad de la sociedad figura un empréstito convertible de 10 millones de euros, formada por 500.000 obligaciones de 20 euros de nominal. La conversión está establecida en una acción de 20 euros de nominal, al 500%, por cada cinco obligaciones, completándose el canje en efectivo.

Veamos los cálculos que hay que realizar:

Valor de la acción ofrecida al canje: 20*500% = 100 euros
Contrapartida de cada canje: 5 obligaciones * 20 = 100 euros

Si han solicitado el canje los tenedores los tenedores de 100.000 obligaciones, será necesario emitir 20.000 nuevas acciones para hacer frente a la conversión. Las cifras totales de la conversión serán:

Valor de la emisión: 20.000 acciones *20*500% = 2.000.000 euros
Contrapartida del canje (obligaciones + efectivo) = 2.000.000 euros

100.000 obligaciones *20 euros = 2.000.000 euros

Los asientos que deberán hacerse al ampliar el capital social y convertir la deuda en capital serán:

1.Por la emisión de nuevas acciones:


2.000.000
(190) Acciones o participaciones emitidas





a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción
2.000.000

2. Por la suscripción de acciones mediante conversión de obligaciones:


2.000.000
(178) Obligaciones y bonos convertibles





a
(190) Acciones y participaciones emitidas
2.000.000

3. Una vez inscrita la escritura de ampliación de capital en el registro mercantil, contabilizaremos:


2.000.000
(194) Capital emitido pendiente de inscripción





a
(100) Capital social
400.000


a
(110) Prima de emisión
1.600.000

Bueno, creo que ya he explicado lo más importante relacionado con la ampliación de capital. Sé que puede resultar un poco pesado, pero así están reguladas las sociedades anónimas en España.
Voy a preparar e intentar explicar lo mejor que pueda el tema de la reducción de capital. Gracias por seguirme.

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