Reducción del capital social con cargo a beneficios o a reservas libres
El artículo 167 de la LSA establece que los acreedores no podrán oponerse a la reducción de capital social en los dos supuestos anteriores expuestos anteriormente. Pulsa aquí y aquí para recordar, si quieres, cuáles son. En ambos supuestos, al efectuar la reducción de capital social, no se produce una disminución del patrimonio neto, pero tampoco podrán oponerse en el supuesto que determina el punto 3º del mismo artículo 167:
3º. Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
Tras leer este párrafo, y para entenderlo mejor, como siempre, un ejemplo:
Supongamos que una sociedad tiene el siguiente balance:
Ya sé que esta no es la manera de presentar un balance, pero se trata de un ejemplo.
1. La sociedad acuerda amortizar 7.000 acciones a un euro.
2. Teniendo en cuenta que este supuesto entraría en los que el artículo 166 establece como posible oposición de los acreedores a la reducción del capital, la sociedad dota de una reserva indisponible con cargo a reservas libres, mediante el siguiente asiento:
El balance, después de las operaciones anteriores, sería así:
Para refrescar y aclarar conceptos, os escribo la descripción de la cuenta 1142 por los planes contables:
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas si han sido adquiridas por ésta a título gratuito.
El carácter fundamental de esta reserva es, por tanto, su indisponibilidad. Y la razón de ese carácter indisponible radica en que la garantía de los acreedores estaba en el capital escriturado. Si éste se pudiese hacer desaparecer en un plis-plas, estaríamos hablando de fraude y engaño contra los acreedores.
Bueno, creo que voy a dar por concluido lo relacionado con la reducción de capital social. A partir de ahora, voy a intentar preparar todo lo relacionado con la aplicación del resultado (que también tiene lo suyo).
Algunos temas, como la gestión de la autocartera, creo que no voy a explicarlas (si vosostros queréis, lo haré, por supuesto),
Gracias por leer y seguir mi blog. Espero que os esté siendo de utilidad
3º. Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
Tras leer este párrafo, y para entenderlo mejor, como siempre, un ejemplo:
Supongamos que una sociedad tiene el siguiente balance:
ACTIVO | P.NETO Y PASIVO | ||
(572) Bancos c/c |
8000
| (100) Capital social |
30000
|
(300) Mercaderías |
2000
| (112) Reserva legal |
10000
|
(430) Clientes |
10000
| (113) Reservas voluntarias |
20000
|
(211) Construcciones |
20000
| (400) Proveedores |
30000
|
(210) Terrenos |
50000
| (173) Proveedores de inmovilizado l/p |
6000
|
(218) Elementos de transporte |
6000
| ||
Total: |
96000
| Total: |
96000
|
Ya sé que esta no es la manera de presentar un balance, pero se trata de un ejemplo.
1. La sociedad acuerda amortizar 7.000 acciones a un euro.
7.000
|
(100) Capital social
|
a
|
(572) Bancos
|
7.000
|
7.000
|
(113) Reservas voluntarias
|
a
|
(1142) Reservas por capital amortizado
|
7.000
|
El balance, después de las operaciones anteriores, sería así:
ACTIVO
|
P.NETO Y PASIVO
| ||
(572) Bancos c/c |
1000
| (100) Capital social | 23000 |
(300) Mercaderías |
2000
| (112) Reserva legal | 10000 |
(430) Clientes |
10000
| (113) Reservas voluntarias | 13000 |
(211) Construcciones |
20000
| (1142) Reservas por capital amortizado | 7000 |
(210) Terrenos |
50000
| (400) Proveedores | 30000 |
(218) Elementos de transporte |
6000
| (173) Proveedores de inmovilizado l/p | 6000 |
Total: |
89000
| Total: | 89000 |
Para refrescar y aclarar conceptos, os escribo la descripción de la cuenta 1142 por los planes contables:
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas si han sido adquiridas por ésta a título gratuito.
El carácter fundamental de esta reserva es, por tanto, su indisponibilidad. Y la razón de ese carácter indisponible radica en que la garantía de los acreedores estaba en el capital escriturado. Si éste se pudiese hacer desaparecer en un plis-plas, estaríamos hablando de fraude y engaño contra los acreedores.
Bueno, creo que voy a dar por concluido lo relacionado con la reducción de capital social. A partir de ahora, voy a intentar preparar todo lo relacionado con la aplicación del resultado (que también tiene lo suyo).
Algunos temas, como la gestión de la autocartera, creo que no voy a explicarlas (si vosostros queréis, lo haré, por supuesto),
Gracias por leer y seguir mi blog. Espero que os esté siendo de utilidad
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