Reducción del capital social por compensación de pérdidas

El esquema del asiento contable de esta reducción de capital social podría ser éste:



(100) Capital social
        a
         



              
(129) Resultado del ejercicio
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores


La reducción de capital social para compensar pérdidas puede ser voluntaria u obligatoria. Los artículos 163 y 168 de la LSA establecen los casos en los que la reducción de capital será obligatoria, debido a la acumulación de pérdidas, estableciéndose en el artículo 169 de la LSA la posibilidad de reducción y aumentos simultáneos. También creo conveniente señalar el artículo 260 de la LSA, que en el apartado 1 establece que la sociedad deberá disolverse si por consecuencia de las pérdidas ha quedado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente (y siempre respetando la ley Concursal, que no se os olvide)

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