Las diferencias temporarias (I)

La norma de registro y valoración de 13ª del PGC (15ª en el PGC de Pymes) define así las diferencias temporarias:

Son las derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

Se trata, por tanto, como ocurre con las diferencias permanentes, de criterios contables y fiscales que difieren (por ejemplo, gastos contables que no son deducibles fiscalmente e ingresos contables que no son fiscalmente computables), pero que el diferimiento es temporal porque tales diferencias revierten en ejercicios futuros; es decir, puede tratarse, por ejemplo, de un gasto contable del año 2012, que no es fiscalmente deducible el año en que se produce, pero que sí lo será en el año 2013, o puede tratarse de un gasto fiscalmente deducible en el año 2012, que aunque no se ha contabilizado, se contabilizará en los siguientes ejercicios económicos.

Para calcular estas diferencias temporarias, habrá que comparar el balance según libros (o sea, según la valoración contable), con el balance fiscal (según la valoración fiscal) que resultaría de valorar los activos, pasivos o instrumentos de patrimonio neto de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. A esta valoración se la denomina base fiscal. Cuando la valoración contable de un determinado activo, pasivo, o instrumento de patrimonio difiera de la valoración de esta base fiscal, nos encontramos con una diferencia temporaria.

Los asientos y el tratamiento contable, en la siguiente entrada. Gracias por seguir el blog.

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