Exigencias legales sobre los elementos de registro

Antes de seguir con el repaso, me gustaría hacer referencia a las disposiciones legales referentes a los elementos de registro que están establecidas en el Código de Comercio respecto a los libros en general:

  1. Los empresarios deberán llevar ordenadamente una contabilidad acorde con la actividad de su empresa, que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Será obligatorio un libro de inventarios, y de cuentas anuales y un libro diario.
  2. Las sociedades mercantiles llevarán además, un libro de actas, que recoja los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
  3. La contabilidad deberá ser llevada directamente por el empresario, o por personas por él autorizadas, pero siendo de aquel la responsabilidad.
Todos los libros y documentos relativos a la contabilidad, cualquiera que sea el procedimiento de registro empleado, deberán ser llevados:
  • con claridad,
  • por orden de fechas,
  • sin espacios en blanco, interpolaciones, enmiendas ni tachaduras,
  • los errores u omisiones cometidos en las anotaciones deberán corregirse en cuanto sean advertidos y por procedimientos adecuados,
  • las anotaciones deberán hacerse expresando el valor en euros.


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