Exigencias legales sobre los elementos de registro
Antes de seguir con el repaso, me gustaría hacer referencia a las disposiciones legales referentes a los elementos de registro que están establecidas en el Código de Comercio respecto a los libros en general:
- Los empresarios deberán llevar ordenadamente una contabilidad acorde con la actividad de su empresa, que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Será obligatorio un libro de inventarios, y de cuentas anuales y un libro diario.
- Las sociedades mercantiles llevarán además, un libro de actas, que recoja los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
- La contabilidad deberá ser llevada directamente por el empresario, o por personas por él autorizadas, pero siendo de aquel la responsabilidad.
Todos los libros y documentos relativos a la contabilidad, cualquiera que sea el procedimiento de registro empleado, deberán ser llevados:
- con claridad,
- por orden de fechas,
- sin espacios en blanco, interpolaciones, enmiendas ni tachaduras,
- los errores u omisiones cometidos en las anotaciones deberán corregirse en cuanto sean advertidos y por procedimientos adecuados,
- las anotaciones deberán hacerse expresando el valor en euros.
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