Características generales del impuesto
Empecemos ahora a repasar la contabilidad del IVA.
- Es un tributo de naturaleza indirecta sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, y las importaciones.
- Lo pagan los consumidores finales, pero lo gestionan los empresarios y profesionales que han de llevar el control de lo pagado por este concepto en sus compras (IVA SOPORTADO), y lo facturado por tal concepto en sus ventas (IVA REPERCUTIDO)
- La base imponible a la que se aplica el tipo de porcentaje para calcular la cuota (tanto del soportado como del repercutido), responde al esquema:
BI = Precio + gastos accesorios correspondientes - descuentos
- Existen varios regímenes de IVA (General, Simplificado, Recargo de Equivalencia, de la Agricultura). En el Régimen General los tipos aplicados han ido variando:
%IVA | %RECARGO DE EQUIVALENCIA | |
General (01/09/2012) | 21 | 5,2 |
Reducido (01/09/2012) | 10 | 1,4 |
Superrreducido | 4 | 0,5 |
- La diferencia entre ambos se liquida periódicamente con la Hacienda Pública. El cálculo de la diferencia se hace trimestralmente o mensualmente debido al volumen de facturación.
- El resultado de la liquidación será:
- POSITIVO (IVA REPERCUTIDO > IVA SOPORTADO) => Ingreso en la Hacienda
- NEGATIVO (IVA REPERCUTIDO < IVA SOPORTADO) => A compensar o devolver
- Existen operaciones que no van a ser gravadas con IVA porque no están sujetas al impuesto (como los gastos de personal), bien porque estando sujetas a la normativa del impuesto las deja exentas (seguros, operaciones bancarias)
- No todas las cuotas de IVA soportado son deducibles.
- El IVA en una operación de inversión tiene el mismo tratamiento que en una operación de compraventa. Lo mismo ocurre con la venta de bienes de inmovilizado.
- La contabilización del IVA es independiente de que la operación se realice al contado o con pago aplazado.
- El tratamiento del IVA soportado en las importaciones es el mismo que en las operaciones interiores, con la diferencia de que el IVA se paga en el momento en la aduana.
- La entrega de bienes con destino a la exportación o las entregas de servicios directamente relacionadas con la misma no originan IVA REPERCUTIDO.
- En todas las operaciones realizadas con pago aplazado, el IVA se devengará en el momento del pago o cobro total o parcial del pedido.
- Toda operación de anulación o rectificación comporta la compensación del IVA correspondiente
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