Insolvencias de tráfico (I)
En ocasiones, la empresa tiene conocimiento de situaciones transitorias de falta de liquidez por las que atraviesan sus clientes, y que, en un momento dado, podrían derivar en una insolvencia por parte del cliente, y por tanto, el derecho de cobro no se llegaría a cobrar.
Ante la posibilidad de una pérdida futura, el principio de prudencia obliga a crear una provisión que recoja pérdidas futuras por situaciones que se conocen en el presente. Las provisiones reflejan pérdidas reversibles. Las cuentas específicas son:
(436) Clientes de dudoso cobro: Esta cuenta recoge derechos de cobro que la empresa considera que son de difícil realización debido a la situación económica por la que pasan los clientes.
En el balance de situación, esta cuenta se coloca en el apartado de Deudores.
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales: Esta cuenta solo recoge insolvencias transitorias de derechos comerciales. Su saldo es acreedor, pero su colocación en el balance de situación es dentro del Activo Circulante, en el epígrafe de Realizable, minorando el saldo de la cuenta (436) Clientes de dudoso cobro.
Se abona con cargo a la (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales y se carga con abono a la cuenta (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Veamos, como siempre, un ejemplo:
Supongamos que un cliente que nos debe 1.000 euros se declara en suspensión de pagos. Ante esa información, la empresa decide considerarlo como de dudoso cobro.
Contablemente, esto supone 2 pasos:
Ante la posibilidad de una pérdida futura, el principio de prudencia obliga a crear una provisión que recoja pérdidas futuras por situaciones que se conocen en el presente. Las provisiones reflejan pérdidas reversibles. Las cuentas específicas son:
(436) Clientes de dudoso cobro: Esta cuenta recoge derechos de cobro que la empresa considera que son de difícil realización debido a la situación económica por la que pasan los clientes.
En el balance de situación, esta cuenta se coloca en el apartado de Deudores.
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales: Esta cuenta solo recoge insolvencias transitorias de derechos comerciales. Su saldo es acreedor, pero su colocación en el balance de situación es dentro del Activo Circulante, en el epígrafe de Realizable, minorando el saldo de la cuenta (436) Clientes de dudoso cobro.
Se abona con cargo a la (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales y se carga con abono a la cuenta (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Veamos, como siempre, un ejemplo:
Supongamos que un cliente que nos debe 1.000 euros se declara en suspensión de pagos. Ante esa información, la empresa decide considerarlo como de dudoso cobro.
Contablemente, esto supone 2 pasos:
- Reclasificación del derecho cierto a dudoso:
DEBE
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HABER
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1000
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(436) Clientes de dudoso cobro
(ALTA)
| |||
a
|
(430) Clientes
(BAJA)
|
1000
|
- Cobertura del riesgo de insolvencia:
DEBE
|
|
|
HABER
|
|
1000
|
(694) Pérdida por deterioro de créditos
comerciales
|
|
|
|
|
|
a
|
(490) Deterioro de valor de créditos de
operaciones comerciales
|
1000
|
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