Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal (1)

Base imponible: concepto y método de determinación


La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible se podrá determinar por:
  1. Estimación directa
  2. Estimación objetiva
  3. Estimación indirecta

Método de estimación directa


El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente, y los demás documentos o datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.


Método de estimación objetiva


El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices o módulos previstos en la normativa de cada tributo.

Método de estimación indirecta


El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Falta de presentación o declaraciones incompletas o inexactas.
  2. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  3. Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrables
  4. Desaparición o destrucción de los libros y registros contables o justificantes de las operaciones anotadas en los mismos
Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
  1. Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
  2. Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas que deban compararse en términos tributarios.
  3. Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares equivalentes

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