Los sucesores de personas físicas

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas por los herederos, cuando la herencia se distribuya a través de los legados, y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alicuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones.

Mientras la herencia se encuentre yacente (es decir, todavía sin aceptar por parte del heredero), el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la misma.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Definición y clasificación de los materiales

Naturaleza de la cuenta Amortización acumulada

Subgrupo 62: Servicios exteriores