Regla de la prorrata (1)

Bueno, tras un repaso a la normativa fiscal vigente, creo que va siendo hora de hacer algo práctico. Voy a poner un par de ejemplos de prorrata.

La regla de la prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho de deducción. La regla de la prorrata puede ser general o especial. En esta entrada, voy a poner un ejemplo de la prorrata general.

La prorrata general


Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial.

Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción/total de operaciones)*100

El resultado se redondea en la unidad superior. 


Cálculo del IVA soportado que es deducible

  1. Cada año natural se aplica el porcentaje de deducción del año precedente.
  2. En la última autoliquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.
  3. El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural, debiendo regularizar las deducciones practicadas.
Un ejemplo:

Una empresa se dedica al alquiler de viviendas y locales de negocios.

Las operaciones realizadas en el año n-1 han sido:
  • Alquiler de viviendas: 15000
  • Alquiler de locales de negocios: 35000
Y las operaciones realizadas durante el año n han sido:
  • Alquiler de viviendas: 20000
  • Alquiler de locales de negocio: 30000
El IVA soportado en n por los gastos utilizados en los inmuebles (tanto viviendas como locales) ha sido de 1500 euros en los tres primeros trimestres, y de 300 euros en el cuarto trimestre.

Recuerda que el alquiler de viviendas es una OPERACIÓN EXENTA SIN DERECHO A DEDUCCIÓN, MIENTRAS QUE EL ALQUILER DE LOCALES ES UNA OPERACIÓN SUJETA Y NO EXENTA CON DERECHO A DEDUCCIÓN.

El alquiler de viviendas y locales constituye un solo sector, al tener un mismo grupo en la CNAE, siendo aplicable la regla de prorrata general.

Vamos a hacer los cálculos necesarios:

IVA soportado deducible:
  • Se calcula el porcentaje provisional de prorrata, en función de las operaciones realizadas en el año n-1:
Porcentaje de prorrata: (Operaciones con derecho a deducción/Total de operaciones)*100 = (35000/50000)*100 = 70%
  • Aplicación del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA que se habrá deducido en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres:
1500*70% = 1050
  • En el cuarto trimestre, se calcula el porcentaje de deducción definitivo en el año n.
Porcentaje de prorrata: (30000/50000)*100 = 60%
  • Aplicación del porcentaje al IVA soportado, para obtener el IVA soportado deducible al cuarto trimestre:
300*60% = 180
  • Regularización de deducciones de trimestres anteriores:
  1. Deducción efectuada: 1500*70% = 1050
  2. Deducción correcta: 1500*60% = 900
  3. Exceso de deducción: 1050-900 =150 euros
  • Deducción aplicable al cuarto trimestre:
180-150 = 30 euros


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