Regla de la prorrata (1)
Bueno, tras un repaso a la normativa fiscal vigente, creo que va siendo hora de hacer algo práctico. Voy a poner un par de ejemplos de prorrata.
La regla de la prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho de deducción. La regla de la prorrata puede ser general o especial. En esta entrada, voy a poner un ejemplo de la prorrata general.
La prorrata general
Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial.
Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:
Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción/total de operaciones)*100
El resultado se redondea en la unidad superior.
Cálculo del IVA soportado que es deducible
- Cada año natural se aplica el porcentaje de deducción del año precedente.
- En la última autoliquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.
- El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural, debiendo regularizar las deducciones practicadas.
Un ejemplo:
Una empresa se dedica al alquiler de viviendas y locales de negocios.
Las operaciones realizadas en el año n-1 han sido:
- Alquiler de viviendas: 15000
- Alquiler de locales de negocios: 35000
Y las operaciones realizadas durante el año n han sido:
- Alquiler de viviendas: 20000
- Alquiler de locales de negocio: 30000
El IVA soportado en n por los gastos utilizados en los inmuebles (tanto viviendas como locales) ha sido de 1500 euros en los tres primeros trimestres, y de 300 euros en el cuarto trimestre.
Recuerda que el alquiler de viviendas es una OPERACIÓN EXENTA SIN DERECHO A DEDUCCIÓN, MIENTRAS QUE EL ALQUILER DE LOCALES ES UNA OPERACIÓN SUJETA Y NO EXENTA CON DERECHO A DEDUCCIÓN.
El alquiler de viviendas y locales constituye un solo sector, al tener un mismo grupo en la CNAE, siendo aplicable la regla de prorrata general.
Vamos a hacer los cálculos necesarios:
IVA soportado deducible:
- Se calcula el porcentaje provisional de prorrata, en función de las operaciones realizadas en el año n-1:
Porcentaje de prorrata: (Operaciones con derecho a deducción/Total de operaciones)*100 = (35000/50000)*100 = 70%
- Aplicación del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA que se habrá deducido en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres:
1500*70% = 1050
- En el cuarto trimestre, se calcula el porcentaje de deducción definitivo en el año n.
Porcentaje de prorrata: (30000/50000)*100 = 60%
- Aplicación del porcentaje al IVA soportado, para obtener el IVA soportado deducible al cuarto trimestre:
300*60% = 180
- Regularización de deducciones de trimestres anteriores:
- Deducción efectuada: 1500*70% = 1050
- Deducción correcta: 1500*60% = 900
- Exceso de deducción: 1050-900 =150 euros
- Deducción aplicable al cuarto trimestre:
180-150 = 30 euros
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