Responsables solidarios

Serán responsables solidarios (es decir, responsabilidad conjunta) de la totalidad de la deuda tributaria, y en su caso, de las sanciones, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
  2. Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones.
  3. También serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (hay algunas excepciones).
  4. También serán responsables solidarios los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos un 20 por ciento en el capital, comuneros o partícipes, los cónyuges o parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, ascendientes y descendientes de ambos hasta el segundo grado, de las entidades que hubieran practicado retenciones que estuvieran pendientes de ingreso, por los importes de dichas retenciones se hubieran deducido de la autoliquidación del IRPF.
  5. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, y en su caso, de las sanciones, hasta el importe del valor de los bienes y derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:


  • Las que se causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
  • Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
  • Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes (levantamiento de bienes quiere decir sustracción u ocultación del patrimonio) y derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido una medida cautelar o de garantía.
  • Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan el levantamiento de aquellos. 

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